Terrorismo
“Josu Ternera” defiende que su condena en Francia impide juzgarle por el atentado contra la casa cuartel
Su defensa sostiene que al ex dirigente de ETA no se le puede “castigar doblemente por un mismo delito” porque ya fue condenado por asociación de malhechores
El ex dirigente de ETA José Antonio Urrutikoetxea, «Josu Ternera», considera que no puede ser juzgado por su supuesta responsabilidad en el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza el 11 de diciembre de 1987 –en el que fueron asesinadas once personas, entre ellas seis menores de edad– porque ya fue condenado en Francia en 1989 a ocho años de prisión por asociación de malhechores.
Así lo ha puesto de manifiesto su defensa a la Audiencia Nacional a través de un artículo de previo pronunciamiento por excepción de cosa juzgada –al que ha tenido acceso LA RAZÓN– en el que sostiene que no se le puede «castigar doblemente por un mismo delito». La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) ya se ha opuesto a la petición del ex jefe de ETA –para quien la Fiscalía pide 2.354 años de cárcel– haciendo hincapié en que en el país vecino no fue condenado por los mismos hechos.
En el escrito, el abogado de Urrutikoetxea, Gonzalo Boye, expone que el Tribunal de Gran Instancia de París le condenó el 26 de noviembre de 1990 como autor, entre otros, de un delito de participación de una asociación de malhechores de carácter terrorista «equivalente al delito de pertenencia a organización terrorista en el derecho español».
Esgrime la excepción de cosa juzgada
El letrado subraya que las acusaciones –entre ellas, además de la AVT figura la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) y la que ejercen varias víctimas– «califican los hechos con aquellos tipos penales y agravantes que se corresponden con la conducta objetiva de pertenecer, dirigir o cometer» hechos considerados terroristas.
Para la defensa de «Josu Ternera» –que actualmente se encuentra en libertad en Anglet, en el País Vasco francés, a la espera de que el país vecino decida sobre su entrega a España–, habiendo sido condenado por terrorismo en Francia por un delito «homólogo», «concurre la excepción de cosa juzgada», por lo que debería apartarse al ex jefe de ETA del procedimiento. «Se sanciona la misma conducta por la que ya fue juzgado y condenado», recalca antes de insistir en que el ex dirigente terrorista tiene derecho a que no se le castigue «doblemente por un mismo delito» y se le siente en el banquillo por su supuesta responsabilidad en el atentado bien «como simple miembro o dirigente» de la organización terrorista.
La Fiscalía atribuye a «Josu Ternera», en calidad de inductor y cooperador necesario, once delitos de asesinato consumado y otros 88 en grado de tentativa (tantos como heridos en el atentado), que AVT y AEGC elevan a 94, por lo que su petición de condena se sitúa en 2.776 años de prisión.
AVT: los hechos “no son en absoluto coincidentes”
Las acusaciones le atribuyen la responsabilidad en el atentado por su pertenencia al comité ejecutivo de ETA desde 1975 hasta su detención en Bayona el 12 de enero de 1989, como responsable del «aparato internacional» primero y, desde 1984, también del «aparato político».
Para la asociación de víctimas, sin embargo, «es evidente que los hechos por los que fue condenado en Francia (asociación de malhechores) lo fueron por su pertenencia a la organización terrorista ETA, y, por tanto, no son en absoluto coincidentes con los que se enjuician en este procedimiento».
En el escrito en el que se opone a la pretensión de la defensa del ex jefe de ETA, el abogado de la AVT Antonio Guerrero señala que lo que se intenta dilucidar en esta causa es «su participación en la colocación de un vehículo bomba en el cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza». El hecho de haber sido condenado en Francia, insiste, «no debe impedir el enjuiciamiento» de «Josu Ternera» por este atentado «al tratarse de hechos diferentes que suponen un daño añadido».
«Se comete otro delito de la misma naturaleza, pero a través de actos diferentes que, en relación al procesado, no se han enjuiciado hasta ahora», sostiene. «Lo relevante no es la calificación jurídica», recalca, sino que los hechos fuesen los mismos. «La simple lectura de éstos acredita que se trata de hechos diferentes», termina.
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