Estado de alarma
La Audiencia de Madrid absuelve a 131 personas por la huelga de controladores aéreos de 2010
Los jueces consideran que el cierre del espacio aéreo fue de carácter preventivo y, por tanto, los controladores no cometieron delito de abandono de su puesto de trabajo
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a 131 personas que estaban condenados o habían llegado a conformidades por la huelga que en 2010 dejó sin controladores aéreos el aeropuerto de Madrid -Barajas y terminó por decretarse el estado de alarma.
En una sentencia de este 30 de marzo, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, los jueces se han posicionado con una decena de recurrentes -la gran mayoría había aceptado las penas conformando con la Fiscalía- alegando que el cierre del espacio aéreo se produjo de forma preventiva y no a consecuencia del abandono de los trabajadores.
La titular del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, Margarita Valcarce, había condenado a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública Enaire (heredera de AENA) como responsable civil subsidiaria la cantidad de 13.076.981,62 euros. Las multas impuestas a las personas físicas oscilaron entre los 15.000 y los 31.500 euros. Esta nueva sentencia supone el perdón de todo.
La magistrada alegó entonces que “en el puente de diciembre del 2010 los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca”.
Los hechos se remontan a 2010 cuando en el puente de la Constitución el Gobierno del entonces presidente José Luis Rodríguez Zapatero propulsó el primer estado de alarma de la historia de la Carta Magna que terminó con los militares controlando el espacio aéreo español. Se produjeron cancelaciones masivas de vuelos.
Ahora, los magistrados analizan a fondo el delito de abandono de servicio público y no es baladí, dicen, porque apenas hay jurisprudencia sobre este tipo penal. A esta “inseguridad jurídica” se añade, además, que no hay una ley en España que propiamente regule el derecho de huelga. “El riesgo señalado deriva, sobre todo, cuando se trata de abandonos colectivos ya que se está ante la zona limítrofe con el derecho de huelga”, expone la resolución, pero en este caso, difícilmente pueden tener encaje penal en este delito. “La mera participación en un abandono colectivo”, dice la sentencia, “se refiere a un servicio público esencial, extremo que no se contempla”.
Defienden los magistrados que si bien los controladores “prestaban desde un punto de vista instrumental un servicio público, esencial incluso” hay que hace distinciones entre los servicios de tránsito militar, urgencias, trasplantes o vacacionales simplemente. El del puente de la Constitución fue este último, estiman los magistrados, así que “difícilmente podía considerarse como servicio público esencial, de modo que la paralización de los vuelos de semejante condición no tendrían relevancia” delictiva.
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