Espionaje
La Audiencia cierra la puerta a que la Generalitat ejerza la acusación popular en el “caso Pegasus”
La Sala de lo Penal avala la decisión del instructor al concluir que “ninguna norma legal” autoriza la medida instada por el Ejecutivo de Aragonès
La Generalitat no podrá ejercer la acusación popular en el “caso Pegasus”, la infección el pasado año a través de este programa informático de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión que tomó el pasado mayo el magistrado José Luis Calama de no permitir la personación en el procedimiento al Ejecutivo que preside Pere Aragonès y ha rechazado el recurso de apelación que interpuso contra esa resolución.
Al igual que hizo el instructor, la Sala esgrime la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que considera que la previsión legal que brinda la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el ejercicio de la acción popular no alcanza con carácter general a las entidades jurídicas de carácter público.
La Generalitat reivindicó su derecho a ejercer la acusación en el 3.2 de la Ley 4/2003, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, que habilita al Gobierno catalán a “proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y de garantizar la seguridad ciudadana”.
Pero para la Sala de lo Penal, esa normativa no ampara la pretensión de la Generalitat dado su “carácter genérico” y al omitir el “derecho a accionar penalmente” por parte de la entidad, algo que sí ocurre “con otras normas de la misma administración autonómica”, como la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
La Generalitat esgrimió la “gravedad extrema” del espionaje
Por tanto, los magistrados concluyen que “ninguna norma legal autoriza” a la Generalitat “a personarse en este proceso como acusación popular, por lo que el auto del juzgado central de instrucción ha de ser necesariamente confirmado”.
Calama hizo hincapié en el auto ahora avalado por la Sala en que el ejercicio de la acción pública en el procedimiento penal corresponde en exclusiva a la Fiscalía, “no teniendo cabida el ejercicio por parte de personas jurídicas públicas de la acción popular fuera de los casos en los que esta posibilidad se encuentra contemplada legalmente, sin que en el presente supuesto exista previsión legal específica en la que pueda ampararse la personación pretendida por la Generalitat”.
La abogada de la Generalitat justificó su petición en la “gravedad extrema de estas actividades ilícitas y el ataque a los derechos fundamentales de las personas afectadas”. Asimismo, puso sobre la mesa el artículo 53 del Estatut, que establece que “los poderes públicos deben fomentar que las tecnologías de la información se pongan al servicio de les personas y que no afecten negativamente a sus derechos”.
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