Análisis

La encrucijada jurídica para sustituir a Lesmes

Expertos en Derecho Constitucional y Administrativos explican en LA RAZÓN qué escenarios se abren ahora para la sustitución del presidente del CGPJ y el Tribunal Supremo

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, se ha reunido este jueves con los titulares de los órganos judiciales y operadores jurídicos de La Palma
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, se ha reunido este jueves con los titulares de los órganos judiciales y operadores jurídicos de La PalmaLuis G MoreraAgencia EFE

El terreno inexplorado y las discrepancias de opiniones sobre la sustitución del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo (TS) inician un nuevo frente de controversia para los próximos días. Expertos en Derecho Constitucional y Administrativo explican en LA RAZÓN qué escenarios se abren a partir de ahora en una situación que no tiene precedentes.

Igual que la división de opiniones entre los vocales del CGPJ y los magistrados del Supremo sobre el relevo, los juristas muestran opiniones distintas ante lo que llaman un “vacío normativo” porque la Ley no prevé qué hay que hacer si el Poder Judicial llega al borde del precipicio cuando tras cuatro años de bloqueo para su renovación (que es mandato de la Constitución) el presidente decide irse e intentar ser el revulsivo. Fue el propio Lesmes quién requirió un informe al gabinete técnico para saber cómo podía articular su salida.

En un inicio se habló de una bicefalia gestionada por el vocal del CGPJ de mayor edad por un lado, Rafael Mozo, y el presidente de Sala del Supremo más mayor por otro, Francisco Marín Castán, aunque el informe concluyó que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial conciben ambas presidencias como una “titularidad conjunta e indisociable”, lo que excluye la posibilidad de separarlas. Lo que ocurre es que dentro del Consejo hay muchas voces discordantes con esta interpretación que señala que Marín Castán es el heredero absoluto de la interinidad de las presidencias y, además, de forma “automática”. No haría falta votarlo en pleno. Creen que la decisión debe ser votada por ellos y se agarran, según fuentes del mismo, a que se trata de un “sustituto” y no un “presidente en funciones”. Dicen que ahí radica la diferencia jurídica por la que Mozo pueda ejercer el cargo.

Hay que partir de la siguiente premisa: es un escenario del que nunca hemos estado y tampoco está previsto legalmente. No hay un artículo al que acudir que regule la escalada de despropósitos que están pasando en este momento. Es difícil encontrar un precepto, una jurisprudencia, no había pasado nunca”, señala Gerardo Pérez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna. “El problema es que el vicepresidente también está vacante”, dice. Una reforma legal de 2013 estableció la figura de vicepresidente del Supremo, que no existía, y Ángel Juanes, hasta entonces presidente de la Audiencia Nacional estrenó el cargo. Juanes se jubiló en 2019, pero no pudo ser sustituido porque la ley prohíbe al Consejo en funciones nombrar, así que los técnicos establecieron que fuera asumido por el presidente de Sala del Supremo de mayor edad.

Hay quien lo tiene claro como Alberto Dorrego, letrado de las Cortes en excedencia y abogado presidente de la sección de derecho administrativo del Colegio de Abogados de Madrid: “Lo lógico es que cuando el presidente renuncia se le reemplace en las dos funciones. La Constitución no quiere establecer un doble poder. Si se dividiera habría un problema: ¿Quién sería la primera autoridad judicial de España? ¿A quién saludaría el Rey como cuarta autoridad del estado? ¿A cuál ponemos delante? Es absurdo”. Si bien otros entienden el sentimiento manifestado por algunas fuentes en el CGPJ de que el relevo no puede ser un automatismo. “El presidente aunque sea en funciones tendría que ser una elección del Consejo en su interior. Cuando la ley no te da una respuesta al final tiene que ser el Consejo en su conjunto el que decida”, explica Diego López Garrido, también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha que ha sido además diputado del PSOE.

Si Marín Castán fuera presidente y hubiera vocales contrarios a esta decisión, ésta es recurrible ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, según explican fuentes del alto tribunal. Solo por los propios afectados, es decir, algún vocal tendría que impugnarlo. “Poder se puede recurrir, pero no hay fundamento para ese recurso. Yo no vería la estimación del recurso, al final es la aplicación del sistema de sustitución en la caso de dimisión”, señala Ana Aba Catoira, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de La Coruña.

No es desdeñable el hecho de que la propia Sala de Gobierno del Tribunal Supremo -que está formada por el propio Lesmes, los cinco presidentes de Sala y otros cinco magistrado- se reuniera el 26 de septiembre para ver el informe del gabinete técnico del CGPJ y “respaldar” al presidente en su decisión. También este lunes la Sala de Gobierno volvió a reunirse y en el comunicado que emitieron posteriormente lamentando la situación de “desastre institucional” no hicieron mención alguna a la sucesión del presidente. Ellos se dieron por informados de este hipotético mecanismo de sustitución con el que se mostraron conformes (que fuera Marín Castán) y entre los presentes estaba el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, César Tolosa, quien, por cierto, pasaría a ser el jefe directo de Lesmes si dimitiera. Según las fuentes consultadas, ante un recurso presentado por los vocales Tolosa debería abstenerse de la decisión final.

En cualquier caso, todos estos pasos no haría falta andarlos si los contactos entre el PSOE y el PP que se iniciaron este lunes dieran sus frutos en los próximos días. Ahora que parece que la negociación va “en serio” en palabras del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, sería la salida más fácil a todo este embrollo jurídico.