Tribunales

El Supremo rechaza suspender de forma urgente la presidencia de Mozo en el CGPJ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima las medidas cautelarísimas que había presentado el vocal Wenceslao Olea y el secretario general del Poder Judicial

Pleno del CGPJ con el vocal Rafael Mozo como presidente en funciones
Pleno del CGPJ con el vocal Rafael Mozo como presidente en funcioneslarazonCGPJ/EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma urgente la presidencia del vocal Rafael Mozo en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado las medidas cautelarísimas que pedía un recurso del vocal discrepante Wenceslao Olea y otro del secretario general de la institución, José Luis de Benito, que argumentaron que no se puede producir una bicefalia con un presidente en el CGPJ y otro en el Tribunal Supremo, actualmente dirigido por el magistrado Francisco Marín Castán, según confirman fuentes del alto tribunal a LA RAZÓN.

El embrollo jurídico se remonta a la pasada semana cuando el pleno del CGPJ tras la dimisión de Carlos Lesmesdecidió elegir como presidente “suplente” a Mozo ignorando así el informe del gabinete técnico que decía que la presidencia del Poder Judicial era “indivisible” y Marín Castán la tenía que ocupar de forma “automática”.

La sección sexta de la Sala de la Contencioso-Administrativa debía tomar una decisión en menos de 48 horas porque los recurrentes solicitaban medidas cautelarísimas ya que creían que cualquier decisión que tome el CGPJ con Mozo al frente pone en riesgo la futura legalidad de la misma. Es decir, si Mozo reinicia las negociaciones para los magistrados del Tribunal Constitucional, por ejemplo, o toma decisiones sobre jueces de la carrera y luego su presidencia se anula todos los asuntos pueden ser nulos de pleno derecho. Los magistrados entienden que en esta situación no hay circunstancias de especial urgencia para tramitar la suspensión sin haber escuchado a la otra parte, que es lo que una medida urgente hace.

Esto no quiere decir que el tribunal vaya a quedarse en este primer análisis ni que avale la presidencia de Mozo. Ahora empieza la tramitación de la medida cautelar que, según expertos en contencioso consultados por este periódico, puede durar de uno a dos meses. En este caso sí se escuchará a las partes, es decir, también se dará audiencia al Consejo y, decidida sobre esta medida urgente, se procederá a debatir el fondo de la cuestión siempre que los magistrados consideren que los recurrentes están legitimados para ello. Dichas fuentes aclaran que aunque se produzca la renovación del CGPJ y el nudo se deshaga en menos tiempo que la tramitación del recurso este puede seguir adelante si Olea y de Benito no los retiran. De esta forma el Tribunal Supremo podrá sentar jurisprudencia ante posibles escenarios similares en el futuro.

De la sección se han apartado tanto el presidente de la Sala, César Tolosa, como el magistrado Pablo Lucas por haber conocido de las resoluciones de la Sala de Gobierno antes de que Lesmes dimitiera. Así que el recurso ha sido visto por Eduardo Espín, Octavio Juan Herrero, José Antonio Montero, Celsa Pico y José Manuel Bandrés.

Los argumentos de Olea

«De anularse la designación, y la forma en que debe desarrollarse del Presidente en funciones se verían afectados de nulidad de pleno derecho; es decir cientos de resoluciones (jubilaciones, permisos, comisiones de servicios en el órgano, nombramientos, etc.) se verían afectado por dicha nulidad. Pero sobre todo, este vicio de nulidad podría afectar a la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional y no parece necesario reseñar la relevancia que ello supondría», expone el recurso de Olea.

Según sus argumentos el Consejo erró en este nombramiento por varios motivos: primero, porque está en funciones y el Gobierno reformó la Ley para no poder hacer designaciones. Segundo, el presidente no puede salir de entre los propios miembros del CGPJ. «Si se nombra al presidente de entre esos vocales, la composición del consejo se reduce en un miembro», y aquí ve vulneración de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Y, además: «Se altera el quorum necesario para la adopción de algunos acuerdos que se impone reforzado».

Además, a esto se suma que, según el recurso de Olea, se ha nombrado sin el trámite del Rey Felipe VI, «es decir, el acuerdo adoptado supone que el Consejo en un modo de actuación soberana, se ha arrogado las atribuciones de la Jefatura del Estado, en una actuación que sería digna de examen en sus últimas consecuencias», y Rafael Mozo no cumple con los requisitos para estar en la jefatura del CGPJ. «Al menos en lo que se refiere a las condiciones de los méritos judiciales, es mi mandante [Olea] el único, de mayor edad, que reúne las condiciones para ser designado Presidente», reza el escrito.