Ley del sí es sí

Los jueces revisan una veintena de casos más para rebajar la pena a agresores sexuales

La Fiscalía estudia caso a caso y la Audiencia Provincial de Madrid se reunirá el próximo viernes para unificar criterio sobre cómo adaptar la Ley del «solo sí es sí»

Un profesor de inglés acusado de abusar sexualmente de cuatro alumnos, un hombre que violó a una amiga cuando se quedó a dormir en su casa y un señor que agredió sexualmente a su hijastra de 14 años han conseguido ya una rebaja en sus condenas tras la entrada en vigor de la «Ley del sí es sí».Estos tres casos que la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado en las últimas semanas no son aislados. Según los cálculos de las fuentes jurídicas consultadas, solo en las 15 secciones del área penal de este órgano en la capital hay al menos una veintena de revisiones en cola por este mismo motivo. Desde el Ministerio de Igualdaddefienden que la que ha sido su Ley estrella no es el problema, sino que es «la justicia machista» la que «crea impunidad».

El BOE publicó el pasado 6 de septiembre la entrada en vigor de la Ley Orgánica de de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la Ley del «sí es sí» porque garantizaba que las relaciones sexuales de las mujeres siempre debían tener un consentimiento expreso. El texto incluía nuevos agravantes como el de la sumisión química, establecía la creación de centros de asistencia 24 horas, clases de educación sexual y otras muchas medidas aclamadas por el feminismo. Pero numerosos juristas advirtieron de que planteaba un error de base: si se rebajaban las penas de algunos casos se iban a producir peticiones a tropel para aplicar estos beneficios a los violadores.

Y así ha sido. Apenas un mes después de que la Ley eche a andar ya se han conocido al menos tres casos en Madrid, pero fuentes de otros órganos judiciales como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señalan que también allí se están dando revisiones. El primero y el más sangrante hasta el momento, un profesor que había sido condenado a 6 años y 9 meses de cárcel se quedará sin entrar en prisión porque los jueces le han rebajado la pena asta 1 año y 3 meses. Antes el Código Penal condenaba a quien «interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realice actos de carácter sexual con personas mayores de 16 y menores de 18», pero el Tribunal cree que ahora con la nueva reforma esto ha quedado vacío de contenido y como el grueso de los delitos del acusado eran con mayores de 16 años, los jueces los eliminan directamente. Así, se queda únicamente con un delito de abuso sexual y otro de pornografía infantil.

La Fiscalía, en este caso, abogaba por dejar la sentencia tal y como estaba. No así en el segundo, en el que estuvo de acuerdo en rebajar de seis años a 4 la condena porque es el nuevo mínimo previsto en el Ley. Lo mismo que en la sentencia del hombre que abusó de la hija de su pareja: sus ocho años de cárcel han quedado en seis. Fuentes de la Fiscalía General del Estado aducen que tienen que ir viendo conforme vayan brotando las casuísticas y, eventualmente, pueden desarrollar una circular para unificar criterios.

Pero en la Audiencia Provincial de Madrid no han esperado porque fuentes jurídicas esperan un alaud de casos similares. El próximo viernes se reunirán para saber qué hacer en terreno virgen. El problema, dicen magistrados consultados, es que Igualdad no incluyó una trasposición de cómo debería haber sido la transición de una regulación a otra. Normalmente, en este tipo de reformas se introduce disposiciones transitorias en los que se regulan las pautas para saber cómo aplicar la novedad. Así se ha hecho, por ejemplo, con la reforma del delito de sedición. «Como no hay pautas específicas, nos movemos en terrenos generales y ahí hay muchas discrepancias», dicen. Ni siquiera está muy claro a quién corresponde la iniciativa de pasar la lupa por la condena. Algunas fuentes jurídicas creen que es la Fiscalía la que debe dar el paso adelante por su función de preservar la legalidad, otros opinan que el propio tribunal de oficio cuando encuentre estos casos tiene que abrir un incidente.

Cualquiera de estas decisiones tiene la opción de ser recurrida al Tribunal Supremo que, en última instancia, puede ser quien fije el camino. Sin embargo, varios juristas creen que es palmaria la necesidad de corregir el texto para evitar rebajas masivas de penas. Una vía que ya ayer a final de la tarde el Ministerio de Justicia confirmaba estar explorando.

Solo el pasado año hubo 3.881 personas condenadas por delitos sexuales y, concretamente, 1.556 por abuso sexual,según los datos del Ministerio de Justicia. Concepto que el Ministerio de Igualdad fulminó. No todos podrán acceder a una rebaja de penas, pero sí aquellos cuya revisión resulte beneficiosa porque el Código Penal siempre se debe aplicar a favor del reo y de forma retroactiva [artículo 2.2]. Se trata de una decisión casi «automática», recalcan citadas fuentes, en las que el juez no tiene que entrar al fondo de la condena sino trasponer las penas con la nueva legislación vigente. Por eso, reprochan que desde Igualdad alcen el mensaje de que la «Justicia es machista».

Así, un condenado a 10 años por una agresión sexual con agravante podrá pedir ahora una bajada en el listón de dos años con un argumento muy sencillo: ahora la agresión sexual con agravante se mueve en una horquilla de dos a ocho años, así que su pena ha quedado fuera del umbral.

La Manada

Durante la tramitación de la reforma legal el abogado de los cinco condenados de ‘La Manada’ expuso que estudiaría bien el texto para ver si los violadores de una menor durante los San Fermines podían beneficiarse. Fuentes de su defensa explican que, tras un primer análisis, no tiene sentido pedir a los jueces que vuelvan sobre su caso, primero, porque la hipotética reducción de pena (deben cumplir, al menos, 20 años entre rejas) es tan pequeña que no conllevaría una excarcelación y, segundo, porque quieren permanecer fuera del foco mediático. Solo en uno de los casos, el condenado a 15 años, merecería la pena realizar la petición. Pero el letrado prefiere esperar a conocer cómo se van resolviendo estos casos en los tribunales y, una vez se haya establecido cierta jurisprudencia, tomar la decisión.