Rebaja de pena

Un excarcelado por la Ley del «sí es sí» plantea pedir una indemnización al Estado tras 3 años en prisión

El caso de Madrid supone la mayor rebaja de pena de las revisiones hasta ahora. La Fiscalía pidió para él 40 años en el juicio, pero los magistrados consideran que se ha «despenalizado» su abuso

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la ministra de Igualdad, Irene Montero durante la sesión de control al gobierno en el Congreso de los Diputados
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la ministra de Igualdad, Irene Montero durante la sesión de control al gobierno en el Congreso de los DiputadosAlberto R. RoldánLa Razón

Ya son cuatro los casos de condenados por delitos sexuales que han sido excarcelados después de la aplicación de la Ley del «solo sí es sí». Ayer fueron conocidos dos en Baleares y uno en Galicia cuyas rebajas de penas pequeñas (pasaron de tres años a dos) supusieron la puesta en libertad de tres hombres. Pero el más llamativo, sin duda, es el de un profesor condenado por la Audiencia Provincial de Madrid que se hizo público el martes cuya rebaja fue tan grande (de seis años y nueve meses a algo más de uno) que el mismo día que la nueva norma del Ministerio de Igualdad entró en vigor pudo pisar la calle. Los jueces fulminaron el delito de agresión continuada que había cometido con tres menores de 16 años porque consideraron que con la nueva interpretación del Código Penal (que elimina el «engaño») el supuesto por el que fue acusado no existe más. Ahora su defensa valora solicitar una indeminzación al Estado por los tres años que estuvo en prisión provisional.

El escrito de acusación de la Fiscalía -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- es demoledor. Describe todo tipo de abusos sexuales a menores a quienes, en ocasiones, pagaba por dejarles fotografiarlos o les ofrecía dinero por entregarle un preservativo lleno de semen. El Ministerio Público recopiló el testimonio de diez alumnos y pedía para el profesor más de 40 años de cárcel que, además, fuentes jurídicas señalan la petición fue elevada durante el juicio. El Tribunal no condenó, por ejemplo, por el delito de corrupción de menores (por los pagos). Uno de sus alumnos fue a dormir al domicilio del docente y se quedó en la estancia de invitados. Pero en medio de la noche el condenado aperció y empezó a practicarle una felación. El chico le dio una patada. La Fiscalía describe que el menor «presenta sintomatología ansiosa derivada de la vivencia traumática de la relación mantenida con el acusado durante su adolescencia recomendándose su abordaje terapéutico». En otra ocasión otros dos chicos fueron a su domicilio y «tras pactar de manera expresa que el procesado solo miraría, comenzaron a practicar actos sexuales». El profesor aprovechó que las luces estaban apagadas para meterse en medio y comenzar a masturbar a uno de ellos hasta que el chico se percató de que no era su compañero.

La Audiencia Provincial de Madrid no aplicó la mayoría de los delitos que solicitaba el Ministerio Público y lo condenó a seis años y nueve meses. Mientras el hombre estaba en prisión su abogado recibió una notificación de oficio por parte de la Sección 15 de la Sala Penal para ver si, incluso antes de que la Ley hubiera entrado en vigor, creían que había que revisar penas. La Fiscalía pidió que se quedara como estaba, pero su defensa alegó que el principal delito por el que había sido condenado quedaba «destipificado». «Lo excarcelaron el mismo día que entró en vigor la Ley, casi en paralelo a que nosotros le respondiéramos. Eso quiere decir que la Audiencia tenía ya la decisión tomada», expone su abogado Álvaro García-Olay. Ahora, en base a la jurisprudencia, plantea pedirle al Estado dinero porque con la condena de un año que tiene ahora su cliente nunca hubiera estado entre rejas. Y estuvo tres en provisional.

Los penalistas consultados no le ven mucho recorrido. «España suele ser muy restrictiva en la concesión de estas indemnizaciones. Habría que ver caso por caso, pero con una modificación de la Ley me parece muy difícil que pueda concederse», expone el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio. «Fueron condenados por una Ley en vigor y ahora, por razones de política criminal su situación ha cambiado, pero no son inocentes que han entrado en prisión de manera errónea», resumen Paz Lloria, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

Ella explica que esta rebaja de penas (hasta ahora la mayor conocida desde la entrada en vigor de la reforma de Montero) responde a que el Código Penal anterior castigaba al que engañaba a un menor para que le diera un consentimiento. Es decir, este caso en el que el profesor engañaba a los alumnos. En la Ley del «solo sí es sí» ha desaparecido el engaño para mayores de 16 años. «No hay un tipo equivalente y no podemos formar la interpretación», dice Lloria. ¿Y es un agujero por el que se escaparán delincuentes? «Depende. Si se entiende que un mayor de 16 años se le puede engañar para tener relaciones sexuales.... Puede sur un agujero para aquellos que entiendan que haya que utilizar el castigo para absolutamente todo. En la dictadura estaba hasta los 24 años».