Igualdad

El Supremo abre la puerta a las rebajas de penas mínimas de violadores con la Ley del “solo sí es sí”

El Alto Tribunal cree que la Ley de Irene Montero puede aplicarse en beneficio del reo cuando la condena es inferior y discrepa así del criterio de la Fiscalía

El Tribunal Supremo ha dejado la puerta abierta a la rebaja de penas de decenas de agresores sexuales con la aplicación de la Ley del “solo sí es sí”. Los magistrados adelantaron ayer el fallo del “caso Arandina” especificando que imponían nueve y no diez años de cárcel a los jugadores de fútbol que mantuvieron relaciones con una menor porque la norma del Ministerio de Igualdad es ahora más beneficiosa. Aunque advierten de que hay que ir caso a caso, fuentes del órgano confirman a LA RAZÓN que en la sentencia, que se conocerá en los próximos días, se aclarará que es posible que se sigan produciendo rebajas de condenas por la mínima si la horquilla ahora es más baja. Desde hace semana se vienen dando reducciones de condenas en muchos tribunales de España.

A la espera de conocer los detalles, la decisión avanzada por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal no deja un horizonte muy esperanzador para la Ley estrella del departamento de Irene Montero sobre la posibilidad de frenar el goteo de reducciones de condenas. La ponencia del magistrado Vicente Magro elimina las atenuantes que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había utilizado sobre la edad y la madurez de los acusados (tenían 22 y 24) por lo que eleva los castigos, pero deja negro sobre blanco que impone “un año de prisión menos” al que “correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo”. Así lo suscribirá todo el tribunal que completa Julián Sánchez Melgar, Susana Polo, Ana Ferrer. El quinto integrante, Ángel Luis Hurtado, emitirá un voto particular por discrepar ya que considera que se debió mantener la atenuante aunque sí comparte que la nueva ley es mejor para el condenado.

En la misma sesión de este martes también se debatió otra agresión sexual, si bien en ese caso no se tocaron las penas porque las partes consideraban que no había favor con el “solo sí es sí”, indican dichas fuentes consultadas.

El “caso Arandina”, sucedido en Burgos en 2017, es la senda en la que empiezan a caminar el resto de sentencias que crearán jurisprudencia. En este caso el Supremo ha resuelto un recurso de casación, es decir, una revisión de la sentencia que no era firme y que ya estaba encima de la mesa de los magistrados antes de que entrara en vigor la reforma del Código Penal de Igualdad. Pero los togados la han corregido ya pasando la Ley de Montero por encima y esta es la novedad. Todavía quedan por llegar decenas de revisiones y, por el momento, no hay previsión de cuándo se analizará alguna de estas bajadas de condenas sobre sentencias que sí son firmes y que se están produciendo por toda España.

Lo que ocurre es que en la nota de prensa deslizada desde la Sala de lo Penal se vislumbra el camino y va por unos derroteros diferentes a los de la Fiscalía: “Se incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y ejecutorias penales”.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado expresaban ayer satisfacción tras la revisión a la alza de la cárcel para los exjugadores del club de fútbol Arandina (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años y Víctor Rodríguez, Viti, de 22) que invitaron a la víctima a su piso, apagaron la luz y se desnudaron. A ella, que se quedó paralizada según los hechos probados, también le terminaron quitando la ropa y la obligaron a hacer una felación. Pero el criterio del fiscal no se ha consolidado en este primer fallo del Supremo. El fiscal general, Álvaro García Ortiz, esclareció en un decreto que si la pena vieja estaba dentro de la horquilla de la nueva norma el asunto debía quedarse como estaba. Por ejemplo, si el agresor había sido condenado a seis años, aunque ahora la mínima fuera de cuatro el seis está contenido en el rango (de cuatro a diez) y, por tanto, se puede seguir imponiendo.

El resultado de la Sala de lo Penal no parece advertir esta posición. La fiscal del Tribunal Supremo mantuvo su petición de diez años, pero el rango de este tipo de delito sexual antes iba de ocho a 12 años y ahora de seis a 12, por lo que los togados han ajustado las penas a la baja. Imponen nueve en lugar de diez porque ahora el suelo está más abajo.

La ministra Montero quiso mostrarse cauta tras el esperado fallo del Supremo, aunque habló de la solidez de la norma. “Pendientes de la sentencia del TS. Con la Ley Solo sí es sí el caso Arandina no es abuso, es agresión. La ley es sólida, combate la impunidad y sobre todo protege a todas las víctimas, también las que no denuncian, frente a todas las violencias. Hay que aplicar toda la ley”, escribió en su cuenta de Twitter una vez conocido el fallo.

La fuentes jurídicas consultadas inciden en la idea de que la Ley tiene muchas aristas y habrá que pulir interpretaciones y sentar doctrina a base de sentencias durante meses, pero aclaran que no hay duda de que el Supremo ha establecido la posibilidad de que “se fije ahora pena inferior” en aquellos casos que la Ley beneficie. Ya son, al menos, una decena de audiencias provinciales de toda España las que están volviendo sobre condenas para tirar hacia bajo de las mínimas.