Tribunales

El juzgado rechaza suspender las obras iniciadas en las criptas del Valle de los Caídos

No adopta medidas cautelarísimas pero alude a la “ilegalidad de la que existen indicios” por la “catalogación del edificio” que deberá resolver el Supremo

El Valle de los Caídos, con la Basílica de la Santa Cruz en el centro
El Valle de los Caídos, con la Basílica de la Santa Cruz en el centroAlberto R. RoldánLa Razón

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid rechaza acordar como medida cautelarísima la suspensión de la concesión de licencia urbanística para la rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

En un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la magistrada Eva María Bru Peral desestima la petición de la Asociación por la Reconciliación y Verdad Histórica, que alegaba haber tenido conocimiento a través de este diario de que el lunes Patrimonio Nacional tenía “intención de iniciar las obras amparadas por la licencia objeto de recurso” en el procedimiento.

La juez recuerda que en un auto de 1 de octubre de 2021 acordó “no apreciar las circunstancias de especial urgencia alegadas por la parte actora”, ordenando la tramitación” de las medidas cautelares entonces requeridas, y en otro de 16 de noviembre de 2021 “estimó la suspensión de la licencia de obras” en el recinto de Cuelgamuros.

Asimismo, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) “revocaba” el auto del juzgado de noviembre de 2021, “si bien se ha interpuesto recurso de casación [ante el Tribunal Supremo], sin que se tenga noticias de la resolución” hasta la fecha.

Apunta la magistrada que el letrado recurrente ahora “presenta una nueva petición de suspensión cautelarísima con el fin de que Patrimonio Nacional no proceda a iniciar las obras recogidas en la licencia cuya ejecutividad o suspensión se encuentra pendiente de pronunciamiento por los tribunales, siendo”, en su opinión, “palmaria y manifiesta la evidente y total falta de respeto de la Administración codemandada a las resoluciones judiciales pendientes”.

“La inmediata ejecución de las obras pretendidas”, prosigue el recurrente, “sin esperar a la resolución definitiva de la pieza de medidas cautelares, haría perder su finalidad legítima al recurso de casación, con manifiesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”. Esto es, que cuando el Supremo se haya pronunciado, el daño que se pretende evitar puede ser ya irreparable.

Según el auto, “esa necesidad, o no, de suspensión, ya ha sido resuelta por este juzgado y por el Tribunal Superior de Justicia, sin que sea competencia de esta juzgadora decidir sobre el recurso pendiente ante el Tribunal Supremo”.

Considera la magistrada que “es necesario que exista un cambio de los hechos o circunstancias de hecho existentes respecto a la primera decisión adoptada [...], bien porque fuesen desconocidos por la parte solicitante de las medidas, bien porque se trate de hechos nuevos acaecidos con posterioridad, de forma que lo relevante es que no pudieron ser tenidos en cuenta” al adoptar “la medida cautelar”. Por otra parte, “se desprende que la modificación de las medidas cautelares motivada por cambio de criterios de orden jurídico debe ser excepcional”.

En resumen, el auto establece que “en el nuevo escrito que ahora presenta el letrado recurrente no se exponen nuevos hechos o circunstancias que por desconocidas o sobrevenidas puedan ser tomadas en consideración para la adopción de la medida cautelar, máxime cuando esa inminencia en la ejecución de las obras que señala ya fue alegada en la primera solicitud de cautelarísima”, así como “la argumentación referida a la actuación en un inmueble catalogado con protección integral por la ficha I-40 del Catálogo de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial”.

En cuanto a “si las obras cuya ejecución inminente pretende Patrimonio Nacional se encuentran expresamente prohibidas por la ficha del catálogo” referido “es una cuestión que no puede ser resuelta en sede cautelar por constituir el objeto del procedimiento principal”.

Y respecto a la “alegación” a que si no se suspenden las obras no se podría aplicar una hipotética sentencia favorable, por cuanto los trabajos ya habrían sido ejecutados, “pese a que posteriormente se demuestre su ilegalidad –de la que existen varios indicios [...] dada la catalogación del edificio”– “vulnerándose por ello la tutela judicial” que se solicita, es “una cuestión que deberá ser resuelta por el Tribunal Supremo” y sobre la que la juez “ya se pronunció en su auto de 16 de noviembre de 2021″.