Sentencia
La Audiencia absuelve a 13 "ángeles del infierno" y condena a 32 a penas menores
El tribunal descarta que sea una organización criminal, pese a que algunos de los acusados lo admitieron tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía
La Audiencia Nacional ha condenado a penas no superiores a dos años de cárcel a 32 personas vinculadas al grupo motero Hells Angels, conocido como Los Ángeles del Infierno, por actividades delictivas llevadas a cabo en Palma de Mallorca entre 2009 y 2013, y ha absuelto a otros 13, entre ellos su jefe, Frank Hanebuth. La Sala descarta la existencia de una organización criminal por no haberse acreditado que los acusados formaran una "empresa criminal" con una estructura organizada, reparto de papeles y voluntad de permanencia en el tiempo. De ahí que ni siquiera se haya condenado por este delito a los acusados que habían admitido su pertenencia a un grupo criminal tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción (de los 45 acusados, 35 alcanzaron un pacto de conformidad y nueve los rechazaron, mientras que respecto a otro el Ministerio Público retiró la acusación).
La Sala aplica a todos los acusados las atenuantes de dilaciones indebidas y de reconocimiento tardío de los hechos a quienes admitieron los hechos antes del juicio, por lo que sus penas de cárcel se sustituyen por multas, tal y como solicitó Anticorrupción. Así sucede, por ejemplo, con Khalil Youssafi, supuesto líder del grupo motero en Mallorca, a quien la Audiencia le condena a nueve años y nueve de cárcel que podrá eludir pagando una multa. El tribunal admite que ese paso de la mayoría de los acusados "resultó importante y primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba a ellos".
Al contrario, su hermano Abdelghani Youssafi, que no reconoció las acusaciones, ha sido condenado a dos años de cárcel por un delito de prostitución, aunque ha sido absuelto de pertenencia a organización criminal (como el resto de acusados), amenazas, coacciones, encubrimiento, detención ilegal, blanqueo de capitales, tenencia ilícita de armas y omisión del deber de perseguir delitos.
Absuelto el supuesto cabecilla
También resulta absuelto de todos los delitos de los que estaba acusado el presidente de los Hells Angels de Hannover y jefe de este "capítulo" o grupo en Mallorca, Frank Armin Hanebuth, al considerar que no consta que haya intimidado a persona alguna ni que se haya instalado de forma permanente en España con la intención de crear un capítulo en la isla balear de la organización HAMC que él mismo dirigiese y liderase "como base para la continuación de las presuntas actividades criminales por las que él y la organización HAMC están siendo objeto de investigación en Alemania".
En cuanto a Paul Engelke, considerado la mano derecha de Hanebuth, la Audiencia le condena a un año y seis meses de prisión por delitos de amenazas y encubrimiento.
Las penas no son más elevadas porque el tribunal concluye que no se ha podido acreditar que los acusados formen parte de una empresa criminal. "Son personas asentadas en la isla de Mallorca, muchas de ellas relacionadas con el club de moteros de ámbito internacional denominado “Hells Angels Motor Club” (“HAMC”), o “Ángeles del Infierno Motor Club” en su versión española, sin que conste que las personas vinculadas a esta asociación (de las que existen unas veinte implantadas en España) se integren en una estructura delictiva jerarquizada, con pretensiones de permanencia y en la que cada uno de sus miembros adopta un concreto rol, a modo de empresa criminal dedicada a la obtención de beneficios para ser ingresados en una caja común y con ellos subvenir a las necesidades de dicha estructura y prolongar las supuestas actividades delictivas”, sostiene la Audiencia Nacional en la resolución.
La Sala no aprecia una estructura criminal
Los magistrados constatan que no se ha podido acreditar que "Hells Angels" sea una organización perfectamente estructurada "que realiza el control interno de sus miembros de forma coactiva o violenta, con un fuerte carácter jerárquico y una disciplina férrea, cuyos miembros por esta circunstancia no consta que estén involucrados en delitos relacionados con la prostitución, el tráfico de drogas, la tenencia ilícita de armas, las amenazas y coacciones, el encubrimiento de delitos y el blanqueo de capitales procedentes de conductas delictivas". Todo ello, no obstante, "sin perjuicio de que alguno de sus componentes esté o haya estado involucrado en investigaciones policiales y judiciales por la presunta comisión de hechos a ellos reprochables criminalmente, no cometidos al amparo de aquella asociación lícita e inscrita".
Aunque la Sala aplica a todos los condenados la atenuante de dilaciones indebidas, como pidió el Ministerio Fiscal, precisa que la tramitación se mantuvo siempre "en las coordenadas de celeridad" y que "no existió jamás paralización de la misma, puesto que se practicaron diligencias variadas encaminadas a la más completa clarificación de lo sucedido y orientadas a la aportación de los elementos necesarios para un correcto enjuiciamiento".
En todo caso, añade, "el largo devenir de realización de los actos procesales sí permite considerar indebido el tiempo transcurrido" a los efectos de apreciar esa atenuante. Y es que desde las primeras detenciones de los acusados, en julio de 2013, hasta que se fijó la fecha del macrojuicio, en abril de 2022, transcurrieron casi nueve años.
El tribunal condena a una pena de multa a un guardia civil, también acusado, pero le absuelve de cohecho y del delito de omisión del deber de perseguir delitos. Respecto a dos policías locales que igualmente se sentaron en el banquillo, la Sala absuelve a uno de ellos de pertenencia a organización criminal y cohecho, aunque condena al otro agente a una pena de inhabilitación para empleo o cargo público durante seis meses por cometer un delito de omisión del deber de perseguir delitos.
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