
Tribunales
La defensa de Koldo arropa a Ábalos: reclama el archivo por ampliar la investigación más allá de la autorización del Congreso
El exasesor ministerial insta la nulidad de la causa al considerar que se ha ampliado a hechos por los que no se pidió el suplicatorio

Horas antes de la declaración de José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo (TS) y mientras el exministro busca abogado, la defensa de Koldo García cierra filas con el exdirigente socialista y reclama al magistrado Leopoldo Puente el archivo de la causa al considerar que ha ampliado el objeto de las pesquisas más allá de los hechos por los que el Congreso otorgó el pasado enero el suplicatorio para poder investigarlo.
En un escrito al que ha tenido LA RAZÓN, Leticia de la Hoz, abogada del exasesor ministerial, advierte de que el Congreso "autoriza la persecución de unos hechos, no de una persona", por lo que si el instructor excede el marco del suplicatorio, se arroga una competencia "que constitucionalmente solo pertenece al Parlamento".
"Estando limitada la competencia del Tribunal Supremo respecto de un diputado a aquellos hechos que están concretados en el suplicatorio, la extensión de la investigación a hechos no autorizados vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley tanto respecto del aforado como en lo tocante al no aforado -expone-, así como el derecho a la tutela judicial efectiva de los no aforados, en cuanto que se les priva del derecho a la doble instancia penal".
Es decir, Koldo se queja de que esa extensión de la investigación no solo perjudica a Ábalos, sino también a él, que debería ser investigado por la Audiencia Nacional (al no ser aforado) y que sin embargo está encausado en el Supremo porque Puente consideró que los hechos por los que se investiga a Ábalos son indisociables de los que se atribuyen a quien fuera su asesor. Privándole así, además, de la posibilidad de recurrir una hipotética sentencia condenatoria (las resoluciones del Tribunal Supremo no son recurribles).
Por este motivo, la defensa de Koldo pide la nulidad de las actuaciones.
"Extralimitación"
"Cualquier diligencia que se dirija a la investigación de hechos nuevos o de nueva noticia que no fueran expresamente incluidos en la solicitud de suplicatorio original -argumenta su letrada-, constituye una extralimitación del ámbito material autorizado por la Cámara, lo cual podría implicar inviolabilidad parlamentaria, y en su caso, la vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley, justificando la nulidad de las actuaciones".
Koldo recuerda que el suplicatorio (el permiso que debe pedirse al Congreso para poder investigar a un diputado) se ceñía a las supuestas irregularidades en la adjudicación de contratos para la adquisición de mascarillas en pandemia por parte de varias administraciones públicas. Así como en todo lo relativo a las dádivas que podría haber percibido Ábalos en concepto de viviendas para su disfrute, el de su familia o el de su entonces pareja sentimental.
Según pone de manifiesto, en su resolución del pasado 23 de septiembre, en la que abrió una nueva pieza separada para investigar el supuesto reparto de comisiones por parte de Ábalos, Koldo y Santos Cerdán, existen hechos ajenos a ese suplicatorio como la financiación pública de Air Europa, las gestiones realizadas en favor de Villafuel para la obtención de una licencia de operador de hidrocarburos o las que llevó a cabo el comisionista Víctor de Aldama con el jefe de gabinete de la ministra María Jesús Montero para aplazar una reclamación de Hacienda. Como también, añade, "la colocación en empresas públicas" de Jessica Rodríguez y la exmiss Asturias Claudia Montes, y las posibles comisiones en las adjudicaciones de obras públicas.
Investigación prospectiva
La autorización de la Cámara Baja, subraya, debe referirse a "la investigación de hechos concretos y delimitados". "No se concede una dispensa general para investigar al parlamentario, sino un permiso específico para seguir un procedimiento penal por unas conductas ya indiciariamente definidas".
En caso contrario, expone, se produce "una infracción de la garantía constitucional". El Tribunal Constitucional, recuerda, ha establecido que "la omisión del suplicatorio (o su exceso) implica que el órgano judicial carece de competencia y legitimación para tramitar la causa en lo relativo a esos nuevos hechos, lo que conlleva la nulidad de las actuaciones".
Que la investigación avance "simplemente mediante la acumulación de calificaciones jurídicas sin anclaje en los hechos inicialmente autorizados", advierte, "abriría la puerta a la investigación prospectiva, lo cual está proscrito en nuestro ordenamiento".
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