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El CGPJ archiva la investigación contra un juez de la «Gürtel» que se durmió en el juicio

Argumentaban que el magistrado había mantenido una actitud absolutamente pasiva y falta de interés durante el juicio

El presidente del tribunal, Ángel Hurtado (c), junto a los magistrados José Ricardo de Prada (d) y Julio de Diego (i), durante el primer macrojuicio de la trama Gürtel. EFE/Chema Moya
El presidente del tribunal, Ángel Hurtado (c), junto a los magistrados José Ricardo de Prada (d) y Julio de Diego (i), durante el primer macrojuicio de la trama Gürtel. EFE/Chema Moyalarazon

El Promotor de la Acción Disciplinaria ha acordado hoy el archivo de la diligencia informativa incoada al magistrado de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Julio de Diego a raíz de la queja presentada por uno de los procesados en la pieza separada Época I del “caso Gürtel”, Guillermo Ortega, a la que luego se adhirieron otros. Ortega aseguraba que el magistrado había mantenido una actitud absolutamente pasiva y falta de interés durante el juicio y llegaba a decir que se había dormido “en multitud de ocasiones”.

En el acuerdo de archivo, el Promotor señala que llama la atención “la pasividad de las defensas de quienes hoy denuncian dado que en ningún momento formularon queja o protesta alguna –por aislada que ésta fuera- ante el comportamiento del magistrado” durante la vista, que se desarrolló entre los meses de octubre de 2016 y noviembre de 2017.

La ausencia de quejas ha quedado acreditada por los informes remitidos por el letrado de la Administración de Justicia, el presidente de la Audiencia Nacional y el presidente del tribunal del que formaba parte De Diego, que señala que en una sola ocasión hizo una indicación a este magistrado sobre su actitud, que le pareció de escasa atención.

El Promotor, que ha visionado las grabaciones de la vista, señala que ello constataría “determinados modos de estar en la Sala por parte del denunciado constitutivas de un demérito profesional”, pero añade que la duración del juicio, la ausencia de protesta alguna por parte de los letrados intervinientes y que algunas de las conductas referidas pueden ser compatibles con la aparición de cansancio y fatiga, “excluyen, de conformidad con el principio de tipicidad, la existencia de una falta grave o muy grave”.

Y añade que “aceptando a efectos meramente hipotéticos la existencia de una infracción de desconsideración” de carácter leve, “ésta habría prescrito ante la tardanza con la que se presentó la denuncia”.

El acuerdo de archivo ha sido ya notificado al magistrado y a los denunciantes.