Derecho al honor
El embargo acecha a Irene Montero por no indemnizar al exmarido de María Sevilla
La defensa de Rafael Marcos insta al Supremo a ejecutar la sentencia que la condenó por vulneración del derecho al honor por llamarle "maltratador"
La renuencia de Irene Montero a pagar a Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla, la que fue presidenta de Infancia Libre. 18.000 euros de indemnización por llamarle "maltratador" puede costarle caro. La defensa de Marcos ha instado al Tribunal Supremo (TS) a que ejecute la sentencia del pasado junio que condenó a la ministra de Igualdad por un delito de vulneración del derecho al honor por sus palabras en la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres el 25 de mayo del pasado año, y por su difusión a través de su cuenta de Twitter.
La Sala Civil del alto tribunal dio 20 días de plazo a Montero para que abonara esa indemnización, pero al no hacerlo, la abogada de Rafael Marcos, Ruth Arroyo, ha puesto en marcha el procedimiento de apremio para que el Supremo ordene el embargo de sus bienes, según ha adelantado Abc y confirman fuentes jurídicas. La Sala ya ha dado traslado de esa petición tanto a Fiscalía como a la Abogacía del Estado (que defiende a la ministra en funciones en este procedimiento) para que se pronuncien al respecto.
El Tribunal Supremo estimó parcialmente la demanda del exmarido de Sevilla y condenó a Irene Montero al pago de esa indemnización "con los intereses legales" desde la fecha de interposición de la demanda (octubre del año pasado), aunque rebajó notablemente la cantidad que solicitaba su defensa por daños y perjuicios, que era de 85.000 euros. Además, le impuso la obligación de publicar la condena en su cuenta de Twitter (ahora X) "con un enlace al encabezamiento y el fallo de esa resolución", manteniendo esa publicación "durante al menos tres meses". Asimismo, le instó a eliminar el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 "compartiendo el vídeo del discurso", algo que no hizo, y a leer "el encabezamiento y el fallo de la sentencia" en una comparecencia pública "con la misma publicidad que tuvo el acto "en el que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima".
Un acusación sin "el mínimo rigor exigible"
Irene Montero pronunció las palabras por las que fue condenada para celebrar la decisión del Gobierno de indultar a María Sevilla, que había sido condenada en octubre de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid a dos años y cuatro meses de cárcel por sustracción de menores. La titular de Igualdad ensalzó a las "madres protectoras" como Sevilla porque, dijo, "lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores".
Pero para la Sala, presidida por el magistrado Francisco Marín -presidente interino del Tribunal Supremo- "no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible".
Los magistrados constataron en el fallo que "las palabras proferidas contaron con un importante eco mediático y abrieron una polémica pública" al ser pronunciadas "por una ministra del Gobierno de España, en un acto propio del ministerio que dirige, en la gestión de los intereses de la ciudadanía". Además, el tribunal resaltó que esas palabras "se publicaron en la cuenta de su red social Twitter".
Un "patente descrédito" de su dignidad
La Abogacía del Estado defendió que Montero estaba amparada por la inviolabilidad parlamentaria y precisó que en ningún momento se refirió a Marcos por su nombre, por lo que no era posible identificarlo concretamente.
Pero el Supremo rebatió ese argumento dejando claro que esas palabras fueron "debidamente preparadas" y no eran fruto "de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora", incorporándose a posteriori a su cuenta de Twitter. Para la Sala, "difícilmente" no podían llevar a quienes las escucharan a asociar a Sevilla "con la condición de víctima de violencia de género" y, con ello, a Marcos "como autor de actos de tan reprochable naturaleza", algo que la ministra "no podía desconocer".
"En modo alguno se están cuestionando las políticas del ministerio", defendió el alto tribunal, "sino el carácter peyorativo que, para el honor del demandante, implican las palabras que conforman el objeto de este proceso, sin la más mínima base fáctica para imputarlas". Algo que en opinión del Supremo supuso por parte de Irene Montero "una gratuita atribución en patente descrédito de su dignidad como persona".
✕
Accede a tu cuenta para comentar