Opinión

El fiscal general del Estado o el escándalo que no cesa

"Un hecho inédito en la Historia de España y, hasta donde yo sé, en la Historia de Europa"

FOTODELDIA MADRID, 03/09/2025.- El rey Felipe VI recibe en audiencia al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que le entrega la Memoria anual de la Fiscalía de 2024, este miércoles en Madrid.-EFE/ Fernando Villar
El rey Felipe VI recibe en audiencia al fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizJ.P.GandulAgencia EFE

El 1 de febrero de 2025 este diario tuvo la gentileza de publicar mi artículo "La demolición del sistema político español" donde, entre otros asuntos, me refería a la degradación del sistema por causa del actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Desde entonces la situación no ha dejado de agravarse hasta llegar a límites intolerables.

Lo que en febrero era una instrucción abierta a raíz de una querella presentada contra el actual Fiscal General del Estado (causa especial 20557/2024,), desde el 9 de junio de 2025 es ya un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Y ese auto, que fue recurrido por García Ortiz a título personal ¡y por el Ministerio Fiscal! fue confirmado por Auto núm. 21797/2025 de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Esto significa que el fiscal general del Estado debe sentarse en el banquillo y responder por uno de los más graves delitos que se pueden cometer en el ejercicio de su cargo. Un hecho inédito en la Historia de España y, hasta donde yo sé, en la Historia de Europa.

Porque en Europa hay un precedente de alguien que fue fiscal general del Estado y que fue juzgado y condenado, pero cuando que había dejado el cargo antes de ser acusado. El que fue Fiscal General de Albania de 2012 a 2017, Adriatik Lalla, fue procesado en 2018 por corrupción, pero después de que hubiera dejado el cargo. Fue juzgado y condenado en 2021, tras lo cual huyó. Un hecho grave, pero sí, pero ni en Albania podemos encontrar un fiscal general procesado y juzgado mientras mantiene su puesto por un delito cometido en el ejercicio de su cargo.

Y es que el escándalo que hace que esto sea más grave que lo de Albania no es que el particular García Ortiz vaya a ser juzgado como supuesto autor de un delito, sino que el Fiscal General del Estado García Ortiz va a ser juzgado como supuesto autor de un delito cometido en el ejercicio de su cargo… mientras sigue en el cargo. Y esto es escandaloso por muchas razones que voy a intentar desgranar.

En primer lugar, estamos ante un posible delito especialmente repugnante porque según el artículo 124.1 de la Constitución de 1978, el Ministerio Fiscal, que dirige el Fiscal General, tiene como misión la defensa de los derechos de los ciudadanos incluido, por supuesto, su derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente (artículo 18.1 de la Constitución) y que fundamento el secreto profesional.

En segundo lugar, el delito que se le imputa cometer ha sido realizado para favorecer una campaña de acoso persona del Gobierno contra una política de la oposición. Se ha revelado el secreto de un particular (González Amador) emparejado con una política de la oposición especialmente crítica con el presidente del Gobierno (Díaz Ayuso), para tratar de destruirla políticamente. Esto significa atentar contra el principio de "imparcialidad" que debe presidir la actuación del Ministerio Fiscal según prescribe el artículo 124.2 de la Constitución.

En tercer lugar, el secreto revelado para perjudicar políticamente a una lideresa de la oposición no fue conocido por el particular García Ortiz en su vida privada, sino por el fiscal general García Ortiz en el ejercicio del cargo, cargo desde el que puede dar órdenes a todos los miembros de la carrera fiscal, pues la Fiscalía, como dispone el artículo 124.2 de la Constitución se vertebra por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

En cuarto lugar, a la luz de todos estos hechos, y constatando que García Ortiz no presenta su dimisión, el Gobierno no le ha destituido como permite, claramente, el artículo 31.1.d de la Ley 50/1981 que regula Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. El Gobierno puede destituir a un fiscal general si hay un “incumplimiento grave” de sus funciones. Si la revelación de un secreto conocido en el ejercicio de sus funciones no es un “incumplimiento grave” pues ya nada es un incumplimiento grave.

En quinto lugar, si no se considere que la revelación de secretos es un "incumplimiento grave", el Gobierno podría destituirle por transgredir una de las "prohibiciones" que establece la ley en el ejercicio de su cargo (artículo 31.1.b de la Ley 50/1981). La disposición adicional primera de la ley 50/1981 remite lo relativo a las "prohibiciones" a lo dispuesto para los jueces. Y ocurre que el artículo 396 de la Ley Orgánica 6/1985, orgánica del Poder Judicial, dispone que "los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones".

Ninguna ley obliga a que un Fiscal General del Estado a la espera de un juicio por un delito cometido en el ejercicio de su cargo deba participar en el acto solemne de apertura del año judicial en el que participarán los magistrados que le van a juzgar. Ninguna ley obliga al Rey a recibir la memoria de la Fiscalía de un fiscal general que está en esa situación. El Fiscal General puede y debe dejar que la representación del Ministerio Fiscal sea asumida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

Carlos Ruiz Miguel, es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela