Congreso
Indultos del "procés": jueces del TC creen que Batet impidió "controlar" al Gobierno
Afirman en un voto particular que los argumentos del Ejecutivo de Pedro Sánchez para negar los expedientes a diputados del PP no eran «razonables»
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que los argumentos que expuso el Gobierno de Pedro Sánchez para negar a cuatro diputados del PP la documentación incluida en los expedientes de indultos a los condenados por el «procés» no eran «razonables» y que la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, dejó desamparados a esos parlamentarios, cercenando su derecho fundamental a «controlar la acción del Gobierno».
En el voto particular en el que discrepan de la decisión de la mayoría –que respaldó la actuación de Batet, que se limitó a trasladar al Gobierno la petición de información y a poner en conocimiento de los parlamentarios la negativa de aquel–, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa cuestionan que el contenido de esos expedientes afectase a la intimidad de los indultados y recalcan que los diputados del PP solicitaron esa documentación para conocer las razones por las que, según el Ejecutivo, los condenados eran merecedores del indulto. Algo que, hacen hincapié, se enmarca en el «ámbito de decisión que es propio del Gobierno y, en cuanto tal, susceptible de control por los diputados». Por tanto, subrayan, la negativa a facilitar la información requerida «solo puede ser excepcional en el sistema parlamentario y no puede despacharse con una argumentación genérica y banal», pues en ese caso «se está impidiendo el derecho fundamental de los parlamentarios a controlar la acción del Gobierno, del que es instrumental el derecho a obtener la información necesaria para llevar a cabo ese control».
Los magistrados conservadores exponen que ese derecho de control del Gobierno forma parte del «núcleo esencial» de la función representativa de los diputados, para cuyo ejercicio debe respetarse el derecho a solicitar del Ejecutivo «la información que necesiten». De ahí que entiendan que el recurso de amparo debió ser estimado por haberse vulnerado su derecho de participación política.
Mero "correo" del Gobierno
En su resolución se muestran muy críticos con la actuación de Batet, que tras negarse el Consejo de Ministros a facilitar la información se limitó –dicen– a ejercer de «correo» del Ejecutivo sin adoptar la necesaria «posición activa» en la defensa del derecho de los parlamentarios a acceder a esa documentación, «dada la inescindible relación entre dichas solicitudes y el ejercicio de la función de control del Gobierno que corresponde al Parlamento».
Los diputados populares reclamaron al Gobierno «todos los informes y documentos» que integraban los expedientes de indulto, pero el Ejecutivo se escudó en el derecho a la protección de datos personales de los indultados para negar esa información. Entonces, los diputados solicitaron el amparo de la presidenta del Congreso, que se limitó a trasladarles la negativa del Gobierno.
Pero según estos magistrados, Batet debió adoptar «una posición activa en la tutela de ese derecho, como corresponde a su posición institucional que implica la protección de las minorías en el Parlamento», sin «conformarse con aceptar acríticamente una negativa del Ejecutivo a facilitar la información requerida».
Su función, señalan, no puede reducirse a actuar como «mero correo que recibe las peticiones de los diputados y la contestación del Ejecutivo, sino que ha de analizar la contestación del Gobierno» y, en caso de que este se niegue sin «razones fundadas», debe adoptar «una posición activa» en defensa del derecho de información de esos diputados, «que comprende tanto el derecho a solicitarla como el derecho a obtenerla».
No afectaba a su intimidad
Por eso consideran que tenía que haber llevado a cabo «un análisis detenido de la contestación del Gobierno», y ante su negativa, haber instado al Ejecutivo de Pedro Sánchez «a dar satisfacción a la solicitud de información» al advertir que las razones esgrimidas pudieran ser, por su carácter «infundado o arbitrario, atentatorias del derecho de los parlamentarios».
«Los motivos que acompañan al acuerdo del Gobierno no pueden calificarse como razonables, porque, aunque el derecho al acceso a la información no puede considerarse absoluto, existen mecanismos suficientes para conciliar el derecho de los condenados indultados a su intimidad personal con el de los diputados a conocer las razones por los que los indultos fueron concedidos», sostienen. «No se alcanza a comprender –añaden– en qué medida resultaba afectado el derecho a la intimidad de los indultados en un caso en el que ya se habían hecho públicas tanto las condenas que les fueron impuestas como sus circunstancias personales».
Y es que, según su criterio, la intención de los parlamentarios del Partido Popular no se inmiscuía en el derecho de protección de datos personales, y al afectar al «ámbito de decisión» propio del Gobierno era «susceptible de control por los diputados».
Los jueces contrarios a la decisión del TC de rechazar el amparo –al no apreciar que Batet infringiera la legalidad parlamentaria ni cercenase la función representativa de los diputados– hacen una defensa expresa del pluralismo político y de la necesidad de amparar a las minorías parlamentarias. Todos los órganos de la Cámara, y en especial su presidenta –recalcan–, «han de amparar los derechos de los diputados en el ejercicio de su función de control del Gobierno», estableciendo las garantías necesarias para su tutela, en especial en lo que se refiere a «aquellos que están en la minoría de la Cámara». Y enfatizan la «posición institucional» de la presidencia del Congreso, que debe permanecer «por encima de las partes que se enfrentan en el debate político» dado su «estatuto de neutralidad acorde con su misión garante de los derechos de la totalidad de los miembros de la Cámara, que expresa el pluralismo político y que es la representación de la soberanía nacional».
Batet, aseguran, debería haber considerado si era posible «un acceso parcial o limitado a dicha información», dejando al margen aquellos datos que fueran de carácter personal, tal y como puso de manifiesto en su momento la propia Fiscalía.
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