Historia

Videos

La defensa de la Infanta acusa a Castro de forzar la ley para imputarla «a toda costa»

Miquel Roca
Miquel Rocalarazon

Los abogados de la Infanta Cristina, Miquel Roca y Jesús-María Silva, reprochan al juez su «funambulismo jurídico» y niega que cometiera delito fiscal y blanqueo.

Los abogados de la Infanta Cristina, Miquel Roca y Jesús-María Silva, defienden que ninguna de las imputaciones del juez José Castro contra la hermana del Rey está «debidamente justificada». Los letrados recurrieron ayer el auto del magistrado que puso el pasado miércoles punto final a la investigación del «caso Nóos» y en las 58 páginas de su escrito hacen hincapié en la «ausencia de indicios racionales» contra Doña Cristina, a quien según sus abogados el juez Castro se ha empeñado en imputar «a toda costa» por delito fiscal y blanqueo de capitales.

La defensa de la Infanta dice no cuestionar «la rectitud de intención del instructor», pero no ahorra calificativos sobre la «desconcertante» decisión de Castro de mantener la imputación de Doña Cristina. «La mera pretensión de mantener viva una imputación no puede anteponerse a la estricta aplicación de la ley», se queja. Éstos son los principales argumentos que esgrimen sus abogados en el recurso, presentado directamente ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca:

Falta de relevancia penal

Los letrados insisten en la «falta de relevancia penal» de las conductas que el juez imputa a Doña Cristina, así como en la «ausencia de indicios racionales» contra ella. Y afirman que resulta «difícilmente comprensible que de unas diligencias con resultado abiertamente exculpatorio» (practicadas por orden del magistrado en el último año después de que la Audiencia de Palma anulara la primera imputación de la hermana de Felipe VI) «se pretenda extraer serios indicios de criminalidad».

Estricta aplicación de la ley

La defensa de Doña Cristina considera que «la pretensión de mantener a toda costa la imputación» ha podido más que «una estricta aplicación de la ley». Sólo así puede entenderse, añaden los letrados, que indicios que en su día (en marzo de 2012 el magistrado rehusó imputar a la Infanta) se consideraron insuficientes «ahora sean valorados en sentido incriminatorio» o que –continúan– el tenor literal del delito fiscal y el blanqueo «haya sido forzado» por Castro «más allá de lo que una cabal interpretación jurídica debería permitir». Por eso, reclaman a la Audiencia de Palma «una revisión estrictamente jurídica» y que aplique la ley en este caso «como en el de cualquier otro ciudadano en la misma situación procesal».

Imputaciones sin concretar

Del mismo modo, reprochan al juez que «no concrete» en su auto el contenido de la imputación por delito fiscal manteniendo abiertas dos hipótesis (atribuir la responsabilidad de las supuestas defraudaciones cometidas en Aizoon a Iñaki Urdangarín o a la sociedad en sí, en la que la Infanta tenía un 50%), algo que, se quejan, «no puede dejar de sorprender».

Para su defensa, este hecho es «insólito en la historia de los procedimientos por delito fiscal abiertos en España», como que el proceso siga adelante contra ella «en contra de la opinión de la presunta perjudicada», la Agencia Tributaria, que niega que la Infanta haya cometido delito fiscal.

Denodados esfuerzos

Pese a los «denodados esfuerzos interpretativos» de Castro, recuerdan, para atribuir responsabilidad penal a la Infanta como socia de Aizoon, la defensa de Doña Cristina subraya que «la mera circunstancia de ser socio de una compañía supuestamente utilizada por su administrador (cargo que ejercía el duque de Palma) para una posible defraudación fiscal de ninguna manera puede ser considerada por sí sola indicio bastante para sostener una posible participación activa penalmente relevante». Una inculpación que considera «absolutamente inusual».

Hipótesis desacreditada

Para los dos abogados la hipótesis de que Aizoon se creó como una pantalla para defraudar a Hacienda (tributando a través de la sociedad las retribuciones profesionales de Urdangarín para obtener ventajas fiscales y cargando a la empresa gastos personales) está «desacreditada» por el hecho de que se constituyó en 2003 y no fue hasta cinco años después, en 2008, cuando se consumó el primer delito fiscal que Hacienda atribuye al duque de Palma.

«En exceso confiada»

Doña Cristina, afirman, sólo tiene «unos conocimientos muy básicos de fiscalidad» que le impedían conocer cómo debían tributar determinados ingresos. De eso, insisten, se encargaba su marido, en el que tiene «total confianza» (no desmentida, añaden, por indicio alguno hasta el momento). Eso sí, los letrados admiten que «se le podrá reprochar, tal vez, una actuación en exceso confiada», aunque añaden que esa confianza es «lo más común en la relación matrimonial».

«Legítimo ahorro fiscal»

Crear por razones fiscales una «sociedad familiar» como Aizoon, dicen los abogados de la hermana de Felipe VI, no debe considerarse un indicio de una supuesta voluntad de defraudar, al tratarse de un hecho «altamente frecuente» y de «un medio perfectamente legítimo de ahorro fiscal». La gestión de las cuestiones fiscales, subrayan, estaba «íntegramente atribuida» a Urdangarín, «quien estaba en contacto con los asesores en tales materias».

No hay delito fiscal

La defensa de la Infanta dice que no existe indicio alguno que permita sostener que su cliente «favoreciera la realización de las defraudaciones» que se atribuyen a Urdangarín en 2007 y 2008. «La Infanta era socia de Aizoon, pero en dichas anualidades tal condición en nada facilitó, ni por acción ni por omisión, la comisión de estos presuntos delitos».

Ni un solo testigo

Roca y Silva hacen hincapié en que «ni un solo testigo» de los que han comparecido ante el juez durante los cuatro años de investigaciones, ni tampoco «un solo documento o informe pericial, han implicado a Doña Cristina en la gestión contable» de Aizoon. No tenía tiempo ni capacidad, añaden, para ocuparse de la gestión de la sociedad y no existen «ni remotamente» indicios de que fuese consciente de que su marido «podía estar cometiendo una conducta constitutiva de delito fiscal».

El blanqueo, inverosímil

La posibilidad de que Doña Cristina, al cargar a su tarjeta VISA de Aizoon diversos gastos personales (2.294 euros en cuatro años), «pudiera saber que estaba adquiriendo, convirtiendo o transmitiendo bienes de origen ilícito o que estaba ocultando o encubriendo el origen de dichos bienes para ayudar a quien cometió el delito a eludir las consecuencias legales de sus actos» (requisitos necesarios para el blanqueo) les parece «inverosímil y carente de cualquier base indiciaria». Según ellos, Castro ha recurrido al «funambulismo jurídico» para «construir» esta imputación que es, recalcan, la que cuenta «con menor apoyo». Además, insisten en que «la amplísima mayor parte de los ingresos de Aizoon» tenían un origen lícito y recuerdan que ella «en ningún caso» hizo frente a los pagos de todos esos bienes y servicios ni dio instrucción de quién debía costearlos, sino que se limitó a dar indicaciones para su adquisición.

Tampoco imprudencia

Roca y Silva consideran que «no es posible sostener» tampoco que existan indicios de «una hipotética vulneración grave» de Doña Cristina «de deberes de cuidado en cuanto a la determinación del origen ilícito de los ingresos de Aizoon», necesarios para una posible condena por imprudencia.

Defienden su declaración

Para los letrados resulta «inaceptable» y «sumamente preocupante» que Castro atribuya valor incriminatorio a la declaración de la Infanta, obligándole a disipar las dudas cuando es el juez, recuerdan, «quien tiene la carga de indagar» en busca de indicios.