Polémica

Ley "trans": Efectos reales y posibles fraudes

"El Estado se ha despojado de cualquier tipo de control" destaca el experto en derecho civil Rodríguez Vacelar. Con tutela judicial se podrán "pedir los cambios que se quieran cada seis meses desde la última inscripción"

Ilustración sobre lo que significa la aplicación jurídica de la Ley "trans"
Ilustración sobre lo la Ley "trans"BarrioBarrio

Se ha debatido mucho sobre la mala precisión jurídica con la que legislan desde los ministerios de Podemos. La Ley del “sólo sí es sí” ha provocado la rebaja de condena de más de setecientos agresores sexuales y pederastas y decenas de ellos han sido puestos en libertad. La Ley "trans" es otro ejemplo, una norma que, por su falta de rigor jurídico ha dejado vacíos que instan al fraude además de no haber contado para su elaboración con numerosos expertos. El pasado 21 de marzo se celebraron las pruebas físicas para las oposiciones a Policía Local en Torrelodones. La plantilla de este cuerpo en la localidad madrileña lleva años pidiendo una ampliación debido a que los agentes que hay trabajando, insisten, no son suficientes. Ha sido en la celebración de estas pruebas donde ha surgido la polémica. De los 391 personas que se presentaron al examen teórico que se celebró el pasado mes de enero hubo una que realizó la prueba argumentado que es mujer a través de una solicitud de cambio de sexo, como permite la recién aprobada Ley trans del Ministerio de Igualdad que entró en vigor el pasado 2 de marzo. Sin embargo, tendría que haber presentado también el registro del cambio de género ya que, además, la primera de las pruebas la hizo siendo varón, como constaba en su DNI. ¿Sirve un documento notarial para que se pueda concursar a la oposición realizando las pruebas físicas como mujer? Según el doctor en derecho y especialista en derecho civil Miguel Ángel Rodríguez Vacelar -socio director de Vacelar Abogados y director del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ)- podrá concurrir a una oposición pasando las pruebas femeninas “desde la rectificación registral, no es que pudiera hacerlo, es que sería obligatorio que así fuera. Es mujer a todos los efectos”. Sin embargo, un notarial "no vale para nada. Eso solo para una performance”, asegura. Y subraya, que el cambio será efectivo a todos los efectos desde la “rectificación registral”, no antes.

Merced al llamado por la Ley 4/2023 “proceso de rectificación registral”, el peticionario deberá acudir al Registro Civil de su domicilio a rellenar y presentar una solicitud por escrito manifestando su deseo de cambiar de género/sexo con todos los efectos legales. Dicha solicitud no deberá ir acompañada de ningún informe médico o psicológico que acredite que el sujeto no está conforme con su sexo biológico, ni tampoco deberá modificar apariencia corporal de ninguna manera, excluyendo procedimiento médicos o meramente estéticos.

¿Cómo se tramite dicha petición? El encargado del Registro Civil tramitará dicha solicitud citando personalmente a una comparecencia del solicitante para, informándole de las consecuencias legales del cambio que ruega, manifieste su intención “indubitada” de continuar con el expediente. Si así acaece, en el plazo máximo de tres meses, el encargado del Registro Civil deberá volver a citarlo para lo mismo, es decir, que vuelva a comparecer a manifestar que entiende las consecuencias jurídicas del cambio y quiere que el mismo se realice.

¿Y cómo se resuelve? Si el peticionario se ratifica en las dos comparecencias, el Registro Civil acordará el cambio de género/sexo con todas las consecuencias legales. Según subraya el experto en derecho civil se considera el cambio de sexo realizado con plenos efectos legales “desde la inscripción de la resolución rectificativa en el Registro Civil. Es decir, no se puede considerar cambiado de sexo a un solicitante con el mero hecho de acreditar la petición de cambio, aun conociendo que se le dará con toda seguridad. Solo la inscripción tiene efectos constitutivos”. La petición no se podrá denegar fácilmente. “Solo por cuestiones meramente formales”. No se puede denegar la solicitud por cuestiones o requisitos de fondo, básicamente porque éstos han desaparecido. Solo cuestiones formales como un mal redactado en la solicitud, una no comparecencia cuando se le cite, o manifestaciones confusas del compareciente, pueden dar lugar a una resolución negativa. No obstante, en caso de que se produzca, puede recurrirse”. Según explica el abogado que ganó ante el Tribunal Supremo poder unir sus apellidos en peligro de extinción al ser un bien a proteger, para ese cambio de género no es necesario cambiarse el nombre por uno en femenino. “Si se pide un cambio de nombre, se tendrá que acordar el mismo, pero si no se ruega, el sujeto cambiaría de género con el mismo nombre. Los apellidos, al determinar la filiación, no podrán alterarse”. El cambio de género puede volver a revertirse sobre el papel, transcurridos seis meses desde el cambio, en el que deberá rogar el sexo anterior con el mismo procedimiento detallado y sin ningún otro requisito.Pero ahí no para el proceso. Es decir, que si se plantea de nuevo el cambio podrá volver a pedir cambios, pero no con este procedimiento administrativo. Deberá ya acudir a un juez en un proceso de Jurisdicción Voluntaria donde, con todas las garantías judiciales, podrá pedir toda la prueba que considere para determinar la necesidad de ese nuevo cambio, y “aquí si se podría incluir un examen psicológico ordenado por el Juez, si es que lo dispone. Con tutela judicial, pueden pedir los cambios que se quieran cada seis meses desde la última inscripción, si bien, evidentemente, el Juez podría denegarlos tras la prueba practicada”. Los menores de edad también podrán pedir ese cambio. De 16 a los 18 años, lo harán “de la misma manera que un adulto y de manera que hemos visto que establece la Ley sin tutela, ni permiso, ni conocimiento de sus padres o tutores. ¿ Y pueden pedirlo los menores de 16 años? “Los menores de 14 a 16 años pueden pedirlo, pero representados por sus padres o tutores, por lo que aquí el consentimiento de éstos es imprescindible, y con el mismo procedimiento, de manera que la mera declaración de voluntad de los padres, con el consentimiento del menor de 14 a 16 años, le cambiaría de género”. En caso de que el menor de 14 a 16 años estuviera en desacuerdo con sus padres (porque éstos no quieran autorizar el cambio), se le pondría al menor un defensor judicial para que, ante un Juez, defienda los intereses del menor frente a sus padres, y decidiría la autoridad judicial.

La persona que haya obtenido el cambio podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. De hecho, la Ley recoge “expresamente” que los que hayan tornado de hombre a mujer podrán beneficiarse de todas las medidas de discriminación positiva a favor de las mujeres que tenemos en nuestro Ordenamiento Jurídico (art. 46.4).

¿Y si quien ruega el cambio es un investigado o condenado por un delito de violencia de género? "Si el hecho presuntamente delictivo se produce con anterioridad a la rectificación registral, no le afectará y podría ser condenado por un delito de violencia de género en las mismas condiciones que cualquier hombre, si bien, a la hora de cumplir condena, en cuanto obtenga la resolución rectificativa y la misma se inscriba, podría pedir el cambio a una prisión femenina". Si los hechos los comete con posterioridad a la rectificación registral, no se le podría juzgar como autor de un delito de violencia de género, y lo sería por violencia doméstica, con una menor pena. Es decir, puede realizar ese cambio de género de manera premeditada para, con posterioridad cometer la agresión. Si el cambio se produce de mujer a hombre, la Ley prevé expresamente que, en este supuesto, “el solicitante conservará todos los derechos patrimoniales consolidados que hubiere obtenido a merced a medidas de discriminación positiva cuando era mujer, aunque ahora después varón”.

Sin control

¿Hay medidas contra quien solicite el cambio de hombre a mujer con objeto, únicamente, de beneficiarse de la norma de manera espuria, para obtener una medida de discriminación positiva, ¿pero sin desacuerdo real con su sexo biológico? "En realidad, no y es lo realmente escandaloso de esta Ley”. Rodríguez Vacelar indica que, atendiendo a nuestro Ordenamiento Jurídico, “el que pida un cambio en ese sentido solo con el objeto de obtener un beneficio, pero sin tener un desacuerdo real con su género, incurriría en fraude de Ley, que consiste en vulnerar una norma al amparo de otra. Es decir, valerse de la Ley “trans” para poder vulnerar una norma que otorga solo subvenciones a mujeres, o entrar en una cuota femenina, o practicar un deporte en competición femenina. El problema radica en que es imposible de valorar, por los poderes públicos, ni por nadie, que realmente hay una intencionalidad de fraude salvo que lo confiese el propio sujeto. Destaca que, al poder incluso conservarse el nombre, con la Ley “trans” en la mano, un sujeto llamado “José García García” puede seguir llamándose así, sin ningún cambio de apariencia física, viviendo como el hombre que es, con total normalidad, aprovechándose de ayudas de discriminación positiva, sin que nadie pueda valorar nada más que su mera manifestación de que quiere ser mujer, pero nadie se podrá “meter” en su cabeza para ver si es así. De hecho, “podría en el tiempo que es mujer consolidar derechos y después volver a ser hombre manteniéndolos”. Por tanto, asegura que se trata de "un auténtico disparate que produce una inseguridad jurídica descomunal, porque despoja a la administración de medios para protegerse contra un posible fraude, al no pedirse prueba alguna que acredite que el solicitante de verdad está en desacuerdo con su sexo biológico”. Los defensores de la Ley “trans" aluden que la retirada de dichos requisitos era necesaria con objeto de despatologizar la transexualidad, pero sin entrar en otras cuestiones, un mero informe psicológico podría valer para evitar los fraudes aunque, considera que "no puede inferirse que acudir a un psicólogo que determine que efectivamente existe ese desacuerdo de género, y es real, suponga patologizar la transexualidad, ya que sería lo mismo que indicar que todo el que va a un psicólogo está “enfermo” o padece una “patología”. Considera que “no es razonable que, si se pide un informe psicológico para, por ejemplo, determinar una custodia de menores, no se pida para determinar un cambio de género, y a nadie se le ocurre decir que el Juez que pide dicha prueba sobre los padres, esté patologizando a los mismos”.

Advierte de “los problemas que pueda generar esta Ley al dejar sin mecanismos de defensa a los poderes públicos contra el fraude van a suponer un perjuicio, en primer lugar, a los transexuales, donde van a ver banalizado un derecho que cualquiera pueda solicitar con “engaño”, y en segundo lugar a las mujeres, que verán que muchos hombres acudirán a esta “estafa legal” para obtener prebendas de discriminación positiva. Y ello sin entrar en el debate, jurídicamente legítimo, de hasta qué punto una mera declaración de voluntad, y solo eso, puede alterar los efectos jurídicos a los que un sujeto está sometido por su condición biológica. Esto es... ¿si un ciudadano de 60 años se siente de verdad como si tuviera 30 años, podría acceder a las pruebas de bombero por edad sin más?

En el ámbito de prisiones, en la actualidad, aunque varios reclusos hayan solicitado, en virtud de la nueva norma, cambiar de sexo, aún no se ha materializado según la nueva Ley. De hecho, el Ministerio del Interior sólo tiene constancia de un caso, según confirmó el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska durante la sesión de control al Gobierno.

Lo que sí es cierto es que en la actualidad hay 103 trans en prisión los cuales se han distribuido en las prisiones según "criterios científicos", es decir, tras estudiar cada caso y, muchos de ellos ya tienen el cambio en el Registro Civil, bien se están hormonando, se han operado y se les distribuyó en función de su voluntad o situación personal. Cierto es que ninguno de ellos cumple prisión en estos momentos con lo que dicta la nueva ley pero a partir de ahora se podrá hacer sin ningún informe preceptivo como se pedía antes.

¿Y qué pasa en cuanto a las pruebas y disciplinas deportivas? Aquí entran en juego las normativas federativas. Por ejemplo, la Federación Internacional de Atletismo ha vetado a las atletas “trans”. No obstante, Rodríguez Vacelar destaca que, si una Federación impone reglas que impidan la participación de mujeres “trans”, con la Ley en la mano se podría acudir a los Tribunales de Justicia a forzar la participación deportiva de este colectivo si tienen ya registrado el cambio, ya que se les estaría discriminando en razón a su género. "Estoy seguro de que veremos casos de este tipo en los Juzgados muy pronto".