Tribunales
"A los moros solo se les da agua": dos años de prisión para un policía que agredió a un detenido en calabozos
El Tribunal Supremo ratifica la condena por tortura y lesiones a un agente que le propinó varios "puñetazos y patadas por todo el cuerpo"
Dos años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta para ejercer su profesión para un policía nacional que agredió a un detenido en los calabozos de la comisaría de Alcalá de Henares tras espetarle: "A los moros sólo se les da agua". El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta en 2021 al agente J. A. H. por un delito de tortura y otro leve de lesiones, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le obligó igualmente el pago de una indemnización de 6.700 euros al detenido.
Los hechos ocurrieron entre las 8:40 y las 9:58 horas del 8 de enero de 2017, cuando la víctima, M. J. A., que había sido detenido esa misma madrugada por un delito de atentado a la autoridad, pidió que le proporcionaran comida. El agente encargado de la custodia de la celda, debido a la raza y religión del detenido y "conociendo que había agredido a sus compañeros la noche anterior", le contestó: "A los moros sólo se les da agua", para a continuación entrar en la celda y propinarle dos puñetazos. El detenido pidió entonces asistencia, entrando el agente de nuevo en la celda y propinándole "varios puñetazos y patadas por todo el cuerpo".
Minutos después, por tercera vez, "se introdujo en la celda y le dio con la defensa reglamentaria un golpe en antebrazo derecho y otro en la cabeza al detenido".
Según el parte de lesiones de la Casa de Socorro, emitido a las seis de la mañana, el detenido presentaba una sola contusión y seis horas más tarde, en un nuevo parte médico, se indicaba que sufría múltiples lesiones: una contusión en un párpado, en ambos pómulos y en el labio inferior, hematomas en la cabeza, en los brazos y en su pierna derecha y una muela parcialmente rota.
El alto tribunal avala el testimonio de la víctima, "quien, sin ambages ni contradicciones significativas, precisó todas las circunstancias de producción de las agresiones sufridas", reconociendo al agente "que le agredió mientras se encontraba detenido".
Las cámaras le grabaron entrando en la celda
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, incide en que el fallo recurrido identifica y valora todos los elementos que corroboran este testimonio, entre otros los sucesivos informes médicos y ratificando que el segundo de ellos describen lesiones "compatibles con el relato de la víctima sobre cómo se produjeron las distintas agresiones sufridas".
Además, la Sala hace hincapié en que las imágenes grabadas por las videocámaras de los calabozos se observa cómo entre las 8:40 y las 9:52 el agente entró en cuatro ocasiones en la celda en la que se encontraba el detenido "permaneciendo en una ocasión más de cinco minutos" en su interior al tiempo que otro agente, "al que se observa, precisamente, echándose las manos a la cabeza", se situaba en la puerta.
El número de entradas grabadas y los intervalos entre ellas, señala el tribunal, sustancialmente con las manifestaciones del detenido que indicó que el recurrente le agredió en tres de las cuatro ocasiones en que entró en la celda”, subrayan los magistrados.
Los magistrados también otorgan credibilidad a la declaración prestada por un agente que, ratificando el atestado elaborado al respecto, explicó en el juicio que sobre las 08:20 bajó a los calabozos para informar al detenido de sus derechos, lo que antes no había podido hacer debido a su "estado de agresividad". En ese momento, contó, aunque cojeaba "de forma ostensible" y se quejaba de un dolor en el costado, se negó a recibir asistencia médica.
A las 11:45 horas, el agente contó que bajó al cuarto de declaraciones y al ir a buscar al detenido para que prestara declaración, "pudo observar claramente" que tenía "varias marcas" y contusiones en el rostro "que no presentaba anteriormente". Cuando le preguntó qué había pasado, la víctima le dijo que "había sido agredido por un policía cuando se encontraba en el interior del calabozo".
El testimonio de un agente, clave
Al concluir la declaración, según explicó, se dirigió a la zona de calabozos para pedir explicaciones al agente encargado de la custodia del detenido, y tratar de esclarecer si el detenido se había autolesionado o se había producido "alguna incidencia durante su estancia en los calabozos". El agente le refirió que al parecer durante la mañana "el componente de un radiopatrulla había tenido algún tipo de problema con el detenido en el interior de los calabozos, dando explicaciones poco claras y ambiguas", facilitándole incluso el número de carné profesional de ese policía.
La Sala señala que, como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba "más allá de toda duda razonable", si bien “una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios, o de presunciones no refutadas, suficientemente graves, precisos y concurrentes. Además, cuando como en el presente caso, los acontecimientos en cuestión, en su totalidad o en gran parte, "son conocidos exclusivamente por las autoridades", como en el supuesto de las personas bajo su control en detención preventiva y, con mayor motivo, cuando son puestas en detención incomunicada, "cualquier herida o fallecimiento sobrevenido en este periodo de detención, da lugar a fuertes presunciones de hecho".
Para los magistrados lo sucedido "es un buen ejemplo de lo anterior" porque frente al "preciso y exhaustivo" relato de hechos que recoge la sentencia recurrida, basado en información proveniente de un cuadro probatorio "cualitativamente rico", el policía condenado "se limita a criticarlo mediante la introducción de una hipótesis alternativa de no participación criminal que se sostiene sobre una deconstrucción de los datos probatorios", lo que "resta consistencia" a los argumentos con los que pretendía revocar el fallo.
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