Opinión

Olvido y perdón en la Constitución

Es un sinsentido que la Carta Magna acepte, en forma de amnistía, el olvido jurídico de delitos contra el orden constitucional

Protesters hold independence flags and flares during the Catalan National Day in Barcelona, Spain, Monday, Sept. 11, 2023. The traditional September 11, called "Diada", marks the fall of the Catalan capital to Spanish forces in 1714.
La Diada del pasado 11 de septiembre se celebró con la negociación de la amnistía de fondo para la investidura de SánchezEmilio Morenatti)AP Photo

En ningún lugar civilizado una parte del territorio de un Estado puede lograr la secesión unilateral o por voluntad de una minoría. Así que las aspiraciones políticas han de discurrir por los cauces del Estado de derecho. Por tanto, cuando se pretende alcanzar esas aspiraciones mediante una ruptura violenta del ordenamiento jurídico el Estado ha de responder con sus poderes para evitar el autoritarismo, la injusticia y la desunión. Sólo los estados fallidos son incapaces de mantener el orden y la paz, de modo que se rinden impotentes ante quienes imponen su voluntad por la fuerza de los hechos. A propósito de esto, el Derecho tiene una misión civilizadora y su respeto es señal de civilización. De ello resulta que el Derecho prohíbe quebrantar la unidad y la integridad territorial de un Estado soberano cuando el gobierno representa a todo el pueblo.

Cualquiera convendrá que el Estado español pudo reaccionar ante los graves delitos ocurridos en Cataluña en 2017, porque tenía instrumentos jurídicos para ello, con la aplicación por primera vez, por el Gobierno y el Senado, del artículo 155 de la Constitución, el posterior enjuiciamiento de los principales responsables del procés, que fueron condenados por el Tribunal Supremo por los delitos de sedición y malversación, y el juicio del Tribunal de Cuentas contra ex altos cargos de la Generalidad por desvío de fondos públicos, que aún no ha concluido. Después de ello, con los cambios políticos que se han producido en el ámbito nacional se está pretendiendo un giro radical y claudicante que ha comenzado con los indultos y la reforma del Código Penal.

Uno de los peligros internos del Estado es la corrupción, que adopta diversas formas, no sólo de carácter económico, y que incluye el abuso del poder para obtener un beneficio particular, directo o indirecto. La corrupción socaba la imparcialidad, que es esencial para el buen funcionamiento social, lo que lleva a la indebida prevalencia del interés particular sobre el interés general. La Proposición de Ley Orgánica de Amnistía, que fue presentada en el Congreso de los Diputados el 16 de marzo de 2021 para que unas personas determinadas eludieran la acción de la justicia y de los órganos de control, es un paradigma del interés particular que reta al interés general. Esa proposición de ley orgánica fue inadmitida en el Congreso, tras el informe de los letrados, por ser inconstitucional.

Es un sinsentido que la Constitución acepte, en forma de amnistía del legislador, el olvido jurídico de los delitos contra el orden constitucional y de las actuaciones ilícitas accesorias, que es una medida distinta del perdón de las penas que constituye el indulto, porque ello significaría: primero, que quienes actuaron contra la Constitución lo habrían hecho lícitamente, pues sus conductas no deberían haber sido objeto de reproche alguno; segundo, que no estarían realmente prohibidos los indultos generales –a pesar de su prohibición expresa en la Constitución– pues se podrían conseguir los mismos efectos por la vía de la amnistía; tercero, que la Constitución permitiría la existencia de leyes injustas y antidemocráticas; cuarto, que el legislador no estaría limitado por la Constitución; quinto, que quienes aplicaron el ordenamiento jurídico cumpliendo sus obligaciones con lealtad se habrían inmiscuido en un asunto ajeno; y, sexto, que el Estado quedaría indefenso al no servir la Constitución adecuadamente a su función protectora.

Por eso, y por otras razones, durante los debates constitucionales las Cortes rechazaron la introducción de la amnistía en la Constitución para evitar situaciones de degradación como las que se están planteando y para garantizar el respeto al orden constitucional. De modo que, en realidad, el poder legislativo, que está rotundamente limitado por la Constitución, no puede aprobar una ley de amnistía porque su capacidad legislativa no alcanza a alterar válidamente el orden constitucional. Si lo hiciera se tendría que plantear ante el Tribunal Constitucional recurso de inconstitucionalidad contra la ley y cuestión de inconstitucionalidad respecto a los procesos en marcha, por infracción de la Constitución, y, en esos mismos procesos, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por afectar al principio de Estado de derecho reconocido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

La amnistía además está conectada con otra idea corrosiva cuya práctica sería inconstitucional, que es la llamada desjudicialización de la política. La desjudicialización de la política consiste en que desde el Poder Legislativo o desde el Ejecutivo se impida a los jueces y magistrados, en ciertos y seleccionados casos, que ejerzan la potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es un claro atentado contra el Poder Judicial. Quienes defienden esa idea aberrante quieren desconocer los principios básicos del Estado de derecho como son el principio de legalidad, la separación de poderes y el control de la legalidad por los tribunales. Asimismo, parecen ignorar deliberadamente que los jueces y magistrados han jurado guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcialmente justicia y cumplir sus deberes judiciales frente a todos. Pero es que además, la desjudicialización de la política a través de la amnistía es arbitraria y lesiona el derecho fundamental a la igualdad ante la ley que reclama leyes racionales y justas, abstractas y generales y que no ampara una suerte de lotería punitiva del Estado en función de los intereses partidistas del momento.

De ahí que, la amnistía es una forma de desjudicialización de la política que impide al Poder Judicial ejercer sus funciones y que permite seleccionar arbitrariamente a quienes no se aplicarán las leyes por interés particular. También por ello es inconstitucional la amnistía, porque margina al Poder Judicial y porque designa a un grupo de ciudadanos privilegiados e inmunes al derecho.

Miguel Ángel Recuerda Girela es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada