Poder Judicial
El TC rechaza el recurso del PP contra los acuerdos del Congreso para aprobar el recorte de competencias del CGPJ
Tres magistrados discrepan y creen que la Mesa incumplió sus funciones y dilató la celebración de las comparecencias
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado carpetazo al recurso del amparo del Partido Popular (PP) contra los acuerdos de la Mesa del Congreso que dieron luz verde a la tramitación de la reforma que ponía límites a las actuaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando se encuentra en funciones. Entre ellas, la imposibilidad de nombrar jueces en las plazas que quedan vacantes. Tres magistrados plantearon un voto particular porque discrepan de esta decisión.
En una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el TC rechaza el recurso que presentaron Cuca Gamarra e Isabel Borrego en representación del Grupo Parlamentario Popular. En el escrito, impugnaban varios acuerdos de los órganos del Congreso que daban vía libre a la tramitación de la proposición que modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El objetivo de esta reforma era establecer un nuevo régimen jurídico aplicable al órgano de gobierno de los jueces cuando se encuentra en funciones, tal como está ahora, recortando sus competencias.
Las demandantes consideraban que había varias circunstancias que vulneraban derechos constitucionales, entre ellas, la tramitación de urgencia de esta iniciativa, la denegación de la emisión de informes del CGPJ y de la Comisión de Venecia y no dar a audiencia a los agentes afectados por la reforma y a expertos en la materia, unas decisiones que fueron adoptadas tanto por la Mesa del Congreso como por la Mesa de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja.
El Pleno de la corte de garantías alude a los argumentos que ya dio con motivo del rechazo del recurso de más de 50 diputados populares contra la reforma a la LOPJ, en la que se limitaba el margen de actuación del consejo. Entonces, el TC avaló el recorte de competencias que dejó al CGPJ sin poder realizar nombramientos desde hace ya casi tres años. También reconoció que el Parlamento tiene potestad para desarrollar las funciones propias del órgano de gobierno de los jueces y para establecer "un régimen excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato".
La sentencia considera que la respuesta dada por la Mesa de la Comisión de Justicia, que hizo suyas las respuestas dadas por la Mesa del Congreso, es conforme con el derecho de representación política. Y recuerda que en el reglamento de la Cámara de Diputados se establece que las comisiones podrán recabar informes y la comparecencia de expertos, pero con un margen de discrecionalidad y, por lo tanto, puede solicitarlos o no. Además, su mera petición no implica que está obligada a aceptarlas.
Igualmente, recuerda que la iniciativa se estaba tramitando con urgencia y que cinco días antes de que se planteara la solicitud, la Ponencia ya había emitido su informe.
Voto particular
Frente a esta sentencia, tres magistrados del TC formularon un voto particular. Se trata de Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, que discrepan con la argumentación de la resolución.
Sobre las comparecencias de expertos, los magistrados discrepantes creen que la sentencia no tiene en cuenta que la solicitud para escucharles se había formulado ante la Mesa de la Comisión de la Cámara casi un mes antes, que dicho órgano no ejerció su función de calificación y admisión a trámite de la iniciativa y que no fue hasta el 16 de febrero cuando la Mesa acordó rechazar la solicitud del PP, esto es, mes y medio después de haberse solicitado.
Por ello, consideran que la Mesa del Congreso incumplió sus funciones y dilató injustificadamente la celebración de las comparecencias, vulnerando los derechos del Grupo popular.
Por su parte, la magistrada Concepción Espejel reiteró además los argumentos que planteó en el voto particular que formuló con el magistrado Enrique Arnaldo, contra la ley que reformó el funcionamiento del CGPJ y limitó sus funciones cuando se encontraba con el mandato caducado.
En él, llamó la atención sobre el procedimiento para aprobar la reforma, en el que se omitía el informe del propio consejo y por el uso de la proposición de ley que, a diferencia del proyecto de ley, se salta algunos informes y controles. A ello se suma el cuestionamiento por su aprobación mediante el trámite de urgencia, limitando el debate en las Cortes Generales sobre una reforma legislativa que afecta a un órgano constitucional, como es el Consejo General del Poder Judicial.
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