"Procés"

El TC respalda de forma unánime la exclusión de Junqueras de las generales de 2019 tras ser condenado a prisión

La Sala Primera rechaza que se vulnerase su derecho de sufragio pasivo y avala que la Loreg se aplicó correctamente

El Constitucional avala la decisión del TS de confirmar la exclusión de Junqueras como candidato a las generales de 2019
El líder de ERC, Oriol Junqueras, fue condenado a trece años de prisión por el Tribunal SupremoEuropa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la exclusión como candidato en las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, al concluir que no se vulneró su derecho de sufragio pasivo al estar condenado a prisión por sentencia firme, lo que le hacía inelegible según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, la Sala Primera desestima así la demanda que presentó el líder de ERC por excluirle de la lista republicana por Barcelona, donde figuraba como cabeza de cartel, en los citados comicios.

En la resolución, la corte de garantías argumenta que no se vulneró el derecho de sufragio pasivo del líder independentista porque el art. 6.2 a) de la Loreg considera inelegibles a los condenados en sentencia firme a pena de prisión, como era su caso. Tampoco aprecia una vulneración de su derecho a un recurso efectivo, ya que tanto la Junta Electoral Central (JEC) como por el Tribunal Supremo examinaron sus argumentos y "recibió contestación".

Junqueras pretendió concurrir a las elecciones tras ser condenado en octubre de 2019 por el Tribunal Supremo en la sentencia del "procés" a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta por sedición y malversación. Pero la Junta Electoral Provincial de Barcelona, tras consultar a la Junta Electoral Central, instó a ERC a que procediera a su sustitución como candidato, un requerimiento que fue acatado pasando a encabezar la lista Gabriel Rufián.

Pero el 7 de noviembre de 2019, la coalición reclamó a la Junta Electoral por escrito que Oriol Junqueras fuera restituido en el número uno de su lista de candidatos, tras haber tenido conocimiento de que la ejecución de la pena de inhabilitación había sido suspendida por el Tribunal Supremo en un auto dictado el mismo día de la sentencia.

Veinticuatro horas después, la Junta Electoral Central denegó la revisión solicitada, justificando su negativa en que no se recurrió en tiempo y forma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, y en que, en todo caso, la condena incluía una pena de prisión que sí estaba cumpliendo en ese momento el líder de ERC, por lo que concurría el supuesto de inelegibilidad del art. 6.2 a) de la Loreg.

ERC volvió a recurrir, en este caso ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, que desestimó sus pretensiones el 18 de marzo de 2021, esgrimiendo que la JEC aplicó correctamente la Loreg, que considera inelegibles a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena".

Junqueras se quejó de que se le había negado el derecho a un recurso efectivo, vulnerando asimismo el derecho a presentarse a las elecciones (derecho de sufragio pasivo) y y a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos, al no haber tomado en consideración la suspensión de la pena de inhabilitación.

Pero el TC confirma ahora que tampoco se vulneró el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos, "porque el fundamento de la exclusión de su candidatura fue la condena a pena de prisión, lo que hacía irrelevante, a estos efectos, la posposición temporal de la ejecución de la pena de inhabilitación".