Discapacidad

Condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una menor con discapacidad en Pontevedra

El tribunal acredita que el acusado se aprovechó de la discapacidad y la inmadurez emocional de la víctima, y refuerza la condena con medidas de alejamiento, vigilancia y reparación económica

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El tribunal acredita que el acusado se aprovechó de la discapacidad y la inmadurez emocional de la víctima, y refuerza la condena con medidas de alejamiento, vigilancia y reparación económicaEuropa Press

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre de 31 años, imponiéndole cinco años de prisión por un delito contra la indemnidad sexual de una menor. El tribunal ha considerado que los hechos revisten una especial gravedad, no solo por la edad de la víctima, sino por las circunstancias personales que la hacían especialmente vulnerable. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia contempla medidas complementarias orientadas a garantizar la protección de la menor una vez cumplida la condena.

Entre ellas se incluyen cinco años de libertad vigilada, durante los cuales el condenado estará sometido a seguimiento judicial, y diez años de inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, como trabajos en el ámbito educativo, deportivo o recreativo.

En el desarrollo del juicio, el tribunal ha considerado acreditado que el acusado mantuvo una relación sexual con una niña de 12 años que presentaba un grado de discapacidad del 43%, lo que afectaba su capacidad para comprender y valorar adecuadamente la naturaleza de los hechos. El acusado, que mantenía una relación de proximidad familiar con la víctima, se aprovechó de esa cercanía para establecer un vínculo de confianza que derivó en los abusos. Los magistrados subrayan que el procesado actuó con pleno conocimiento de la situación de vulnerabilidad de la menor.

La resolución judicial incorpora también medidas de alejamiento y protección personal. El condenado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante un periodo de siete años, contados a partir del cumplimiento de la pena de prisión. Asimismo, se establece una indemnización de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, destinada a reparar el daño moral causado. Aunque durante el proceso no se acreditaron comportamientos amenazantes explícitos por parte del acusado, el tribunal reconoce que existió una manipulación psicológica sostenida, que permitió al procesado mantener el control sobre la menor y ocultar la verdadera naturaleza de la relación.