
Justicia
Prisión para una madre en Lugo por bloquear el derecho de visita de los abuelos
El Tribunal Supremo ha enviado un mensaje rotundo a una madre de Lugo que impidió hasta en diez ocasiones el contacto de su hijo con sus abuelos: siete meses de cárcel por un delito de desobediencia

El Tribunal Supremo ha puesto el punto final a un tenso conflicto familiar en Lugo al confirmar una condena de siete meses de cárcel para una madre por un delito de desobediencia grave. La mujer impidió de manera sistemática que los abuelos paternos pudieran ver a su nieto, desoyendo repetidamente las resoluciones judiciales que establecían un régimen de visitas. Esta sentencia no solo resuelve un caso particular, sino que también sienta un precedente contundente sobre las serias consecuencias legales de incumplir las decisiones de los tribunales en el ámbito del derecho de familia.
De hecho, la resolución del alto tribunal detalla que la progenitora hizo oídos sordos hasta en diez ocasiones a la orden que regulaba el contacto del menor con su familia paterna. No se trató de un simple malentendido o de un desacuerdo puntual, sino de una conducta reiterada y consciente orientada a frustrar el derecho de los abuelos y, fundamentalmente, del propio niño a mantener un vínculo afectivo que la justicia había amparado. La mujer se negó a entregar al menor en las fechas estipuladas, mostrando una voluntad inequívoca de obstaculizar la relación.
En este sentido, los magistrados consideran que la actitud de la condenada constituye un desafío directo a la autoridad judicial, una conducta que no puede quedar impune. La pena de prisión ratifica la gravedad de los hechos, pues la obstrucción persistente a un mandato judicial socava los cimientos del Estado de derecho, especialmente en un terreno tan sensible como el de la protección del menor. El fallo subraya que la obligación de acatar estas sentencias es ineludible para garantizar la seguridad jurídica y el bienestar infantil.
Asimismo, la decisión del Supremo lanza un claro mensaje a otros progenitores que se encuentren en situaciones similares. La sentencia deja patente que las disputas personales entre adultos no pueden utilizarse como pretexto para incumplir las resoluciones que velan por el interés superior del menor.
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