Convenios colectivos

La verdadera razón del «clamor» sindical

La reforma laboral resta poder a las centrales en materia de flexibilidad de las empresas, ERE y convenios

La verdadera razón del «clamor» sindical
La verdadera razón del «clamor» sindicallarazon

Madrid- La nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno introduce elementos de mejora de la flexibilidad interna en las empresas, de tal manera que les permita adaptarse mejor a los entornos económicos y evitar así los ajustes a través del despido, según la memoria económica que acompaña al decreto ley.

La normativa ofrece al empresario la posibilidad de descolgarse del convenio colectivo y da prioridad al de empresa frente al sectorial o provincial, de tal manera que resta poder a las centrales sindicales. Éstas son las principales parcelas en las que pierden relevancia:

1 - MEDIACIÓN PÚBLICA.
Los sindicatos denuncian que el Gobierno ha intervenido en un territorio propio de los agentes sociales. Y es que con la nueva reforma laboral, en caso de desacuerdo entre empresarios y sindicatos en alguno de los cambios de las condiciones de trabajo, la Administración puede ayudar a romper esa falta de entendimiento entre los representantes de los trabajadores y los empresarios a través de la llamada Comisión Nacional de Convenios Colectivos. Las centrales CC OO y UGT consideran que la decisión del Gobierno es inconstitucional, porque la Carta Magna reconoce a la patronal y a los sindicatos como agentes de la negociación colectiva. La teoría económica también defiende los convenios de empresa, por tener en cuenta las particularidades de cada unidad productiva.

2 - ERE SIN AUTORIZACIÓN.
En el caso de un despido colectivo se elimina la autorización administrativa necesaria para llevarlo a cabo. Según la memoria económica que acompaña a la reforma, la intención del Gobierno es ganar en «celeridad necesaria para acometer reestructuraciones» y para corregir la tendencia a llegar a un acuerdo consistente en el pago de elevadas indemnizaciones como forma de evitar que la autoridad laboral entre a examinar los despidos. El Ejecutivo pretende con esta medida «normalizar el uso del despido colectivo, en las situaciones que lo justifiquen, a un coste más razonable».

3 - FLEXIBILIDAD.
En materia de flexibilidad interna, la reforma laboral da plenos poderes a las empresas para que puedan ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores y permite además al empresario saltarse un convenio colectivo en todos sus contenidos, ya sea en salarios, jornada de trabajo, sistema de rendimiento o cambio de categoría profesional. En este caso, si el trabajador no está conforme podrá optar por ser despedido con 20 días o acudir a los juzgados de lo social. A los sindicatos tan sólo les será notificada la decisión cuando el despido sea individual y se les consultará cuando sea colectivo (más del 10% de la plantilla).

4 - DURACIÓN DEL CONVENIO.
La posibilidad de revisar los convenios antes de la finalización del plazo pactado para su vigencia permitirá una mayor adaptación de las normativas colectivas a las necesidades de los empresarios y de los trabajadores, sin esperar a la negociación de un nuevo convenio.

5 - ADIÓS AL BLOQUEO.
La limitación de la denominada ultraactividad (el convenio anterior sigue vigente hasta que no se firme uno nuevo) a un plazo de dos años no solamente agilizará la negociación, sino que favorecerá que se produzca una más equilibrada, al quedar sin opción las estrategias de demora y bloqueo llevadas a cabo por parte de aquellos que se ven beneficiados por la estabilidad del convenio vigente, como subrayan al respecto los expertos en derecho laboral.