Sevilla

«Caso Aznalcóllar»: La Intervención del Estado aprecia «deficiencias» pero no ilegalidad

Un informe remitido al juzgado avala el procedimiento de adjudicación seguido por la Junta

La mina de Aznalcóllar podría reabrirse totalmente en el primer trimestre de 2019 (Foto: Manuel Olmedo)
La mina de Aznalcóllar podría reabrirse totalmente en el primer trimestre de 2019 (Foto: Manuel Olmedo)larazon

No hubo trato de favor. Es la conclusión del informe que la Intervención del Estado ha remitido al juzgado que investiga el concurso de adjudicación de la mina de Aznalcóllar a la empresa Minorbis. En el análisis de los diferentes aspectos del procedimiento solicitados por el juez, los peritos consideran que las bases no incumplían el «principio de igualdad» y señalan que la resolución fue «razonablemente justificada y ajustada» a norma, pese a apreciar «deficiencias significativas» que considera «relativamente habituales» en la contratación pública.

Como se recordará, Susana Díaz ordenó en mayo de 2015 paralizar la concesión de la mina hasta clarificar el proceso y dieciocho meses después, con el aval del gabinete jurídico de la Junta, la presidenta levantó la suspensión por razones de interés general, pues la puesta en marcha de la mina suponía la creación de una importante cifra de empleos en una zona muy castigada por el paro. No obstante, más de tres años después, el caso continúa judicializado por la insistencia en la denuncia de la otra sociedad licitadora, Emerita.

El nuevo informe, fechado el 15 de junio y de 152 páginas de extensión, analiza los aspectos solicitados por el juzgado de instrucción 3 de Sevilla

Respecto a la «determinación del licitador», el informe avala la actuación de la Junta al entender que la entidad licitadora era Minorbis y que Grupo México simplemente aportaba solvencia, pese a las distintas interpretaciones posibles de la normativa.

Y en el análisis de las bases del proceso, los interventores concluyen que «se han detectado determinadas deficiencias o debilidades en el contenido» de los pliegos, pero éstas son «relativamente habituales en los procedimientos ordinarios de contratación pública» y «no se aprecia el incumplimiento del principio de igualdad de trato» entre las licitadoras. De hecho, se destaca que «una vez que las bases no fueron impugnadas en el momento procedimental oportuno, devinieron firmes y pasaron a constituir 'ley del contrato', teniendo fuerza vinculante tanto para los licitadores como para la Administración».

Entre las irregularidades se señala que los pliegos debían haber establecido la necesidad de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratación; o que en varios criterios de solvencia técnica no se concreta «el umbral a partir del cual se considera que el licitador cumple la condición de solvencia; tampoco se exigían los certificados de buena ejecución; y el criterio de solvencia económica se considera desproporcionado», entre otros puntos analizados.

En lo referente a la valoración de los anteproyectos, el informe estima que pese a que todos los criterios fueron «dependientes de un juicio de valor», la comisión técnica creada a tal efecto cumplía con la legalidad.

Las deficiencias detectadas también son aplicables a las empresas licitadores a la hora de acreditar los requisitos, pero los interventores afirman que pese a ello ambas cumplían los requisitos para concurrir y que pese a no haber subsanado esos errores a la postre no alteró la decisión final, favorable a Minorbis.

Por último, el informe indica que no concurre causa de nulidad de la adjudicación ya que no hay sentencia penal sobre la misma ni tampoco la posibilidad de prohibición de formalizar el contrato porque al no haber «sanción firme» al licitador.

Posible nuevo sobreseimiento

En declaraciones a Efe, el abogado de Minorbis, Juan Carlos Alférez, valoró que el informe de la Intervención «supone un espaldarazo definitivo» a la tesis de las defensas. «Desde la perspectiva del derecho penal, el caso queda completamente vacío de contenido y por más que la contraparte procesal pretenda mantener viva la instrucción de manera artificiosa, tras todo lo practicado hasta la fecha, la única resolución posible en derecho es el dictado de un nuevo auto de sobreseimiento y archivo», concluyó el letrado.