Andalucía

El TSJA absuelve a Alonso pese a las «ilegalidades» de los cargos fantasma

La Sala indica que las «irregularidades administrativas» en los nombramientos no constituyen prevaricación y la Fiscalía Superior estudia recurrir

El ex consejero de Cultura Luciano Alonso
El ex consejero de Cultura Luciano Alonsolarazon

La Sala indica que las «irregularidades administrativas» en los nombramientos no constituyen prevaricación y la Fiscalía Superior estudia recurrir

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto, por unanimidad, al ex consejero de Cultura Luciano Alonso de un delito de prevaricación. La sentencia señala que, «pese a tratarse de una conducta irregular desde el punto de vista administrativo, no concurren algunos de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para cometer el delito» y que «el fiscal no ha podido probar suficientemente su acusación sobre nepotismo» por el nombramiento de Luis Guerrero como director del Centro Andaluz del Flamenco y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores de la Filmoteca de Andalucía, todos ellos con vínculos socialistas y alguno sin que conociera físicamente la sede en la que trabajaba. La Fiscalía solicitó para el ex consejero, que dimitió como diputado cuando fue citado por el TSJA, 14 años de inhabilitación y en el juicio –«de forma sorpresiva», según el Alto Tribunal– rebajó la petición a 9 años y sumó 5 años de cárcel por falsedad documental, delito que fue rechazado. La Fiscalía Superior de Andalucía sopesa recurrir el fallo.

La sentencia explica que «no se trata de valorar ética o políticamente la actuación enjuiciada». La Sala se centra exclusivamente en la posible ilicitud penal de la acción del acusado, «en su condición y cargo de consejero, habilitando con su firma la contratación de tres personas como eventuales de confianza», pero singularizados en cuanto a sus funciones.

El Alto Tribunal entiende que los nombramientos y su asignación a funciones y sedes distintas «revelan decisiones irregulares –ilegales– para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por decretos del Consejo de Gobierno para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino».

«CONDUCTA REPROCHABLE»

El TSJA considera que «aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración, resulta obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal». «No basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación. Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta. La injusticia supone un ‘plus’ añadido a la contradicción con la norma, que es lo que justifica la intervención del derecho penal», en lugar de la contencioso-administrativa, señala el TSJA.

La sentencia recuerda que el delito de prevaricación se comete por «dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo» y señala que «debe haber un tipo objetivo –dictar una resolución injusta por arbitraria–, y uno subjetivo –haber realizado la acción a sabiendas de la injusticia–». En concreto, señala los «requisitos esenciales del delito de prevaricación»: «una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo»; «que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal»; «que esa ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable»; «que ocasione un resultado materialmente injusto»; y «que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho». Para la Sala, no se ha acreditado «una contradicción con el derecho o ilegalidad absolutamente inexplicable» y tampoco que se actuara «a sabiendas de una flagrante ilegalidad». En esta causa concurre una «resolución objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal», pero «esa contradicción con el derecho o ilegalidad no es absolutamente inexplicable», aludiendo a «una incorrecta interpretación» de «los técnicos». Tampoco queda plenamente acreditado el dolo o patente conciencia de antijuridicidad. El ahora absuelto Alonso, tras dimitir en la Cámara, disfruta de una cesantía de 47.632 euros repartida en 10 meses.