Administración Pública

La Junta buscaba que le salieran gratis unas obras y anulan la licitación

Un hospital malagueño del SAS tendrá que armar nuevos pliegos en un contrato de 9,2 millones

El SAS depende de la Consejería de Salud al frente de la cual se encuentra ahora Marina Álvarez (Foto: Manuel Olmedo)
El SAS depende de la Consejería de Salud al frente de la cual se encuentra ahora Marina Álvarez (Foto: Manuel Olmedo)larazon

Un hospital malagueño del SAS tendrá que armar nuevos pliegos en un contrato de 9,2 millones

Hay contratos que nacen con dolores de parto. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz ha vuelto a instar a convocar otra vez un procedimiento de licitación, previa aprobación de nuevos pliegos contractuales. En esta ocasión lo ha hecho tras estimar parcialmente un recurso interpuesto por la entidad Abelló Linde que pretendía cubrir el «Suministro de gases medicinales e industriales para los Centros de la Plataforma Logística Sanitaria de Málaga, así como a la Agencia Pública Empresarial Costa del Sol», promovido por el Hospital Universitario Regional de Málaga, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta. Una contrata con un valor estimado nada desdeñable: 9.193.426,73 euros. La recurrente pidió que se anularan los pliegos por varios motivos. En primer lugar alegó que el documento de cláusulas administrativas particulares (PCAP) definía el contrato «como mixto de suministro y servicios» y comprendía el aporte de «gases medicinales e industriales», así como «el arrendamiento y mantenimiento de instalaciones de producción de gases y vacío». Si bien, la empresa trasladó al tribunal que se hacía referencia a «otras prestaciones» que no estaba «incluidas en el objeto del contrato» ni estaban por tanto «definidas y presupuestadas». Apuntó en concreto a las cláusulas rotuladas como «Instalación llave en mano» y «Ejecución y recepción de las instalaciones» del pliego de prescripciones técnicas (PPT), que obligaban al adjudicatario, a su juicio, a «realizar todo tipo de obra civil sin determinación de su alcance ni cuantía». El ente administrativo concluyó que, en efecto, los términos de los mencionados puntos del PPT eran «bastante amplios y, a la vez, imprecisos», puesto que aludían a que el servicio incluía «todas las obras, equipos y trabajos necesarios para la entrega de las instalaciones 'llave en mano' y completamente legalizadas. «Se observa, pues –se asevera en la resolución del tribunal consultada por LA RAZÓN–, una absoluta indeterminación en el alcance y entidad de estas obligaciones, que impide conocer a los licitadores los límites reales de las prestaciones que comprende el contrato, lo que lleva seriamente a considerar que las mismas no se limitan a la ejecución de un suministro». De hecho, el organismo administrativo de recursos acepta ese alegato de la entidad impugnadora y alguno más.

Tras recabar la posición de todas las partes implicadas y hacer su análisis, conmina a anular las cláusulas de los pliegos que «configuran el objeto del contrato como mixto de suministro de gases medicinales e industriales, así como de arrendamiento y mantenimiento de instalaciones de producción de gases». Y se alinea con Abelló Linde en otro de sus embates a la decisión del hospital del SAS al estimar que procede también «la anulación de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor» establecidos en un apartado de un cuadro resumen del PCAP y que consistían en esencia en un «plan de mantenimiento, garantía del suministro y dotación de equipamiento». La liquidación de ese rosario de condiciones de los pliegos «lleva consigo la del procedimiento de licitación, que deberá convocarse en su caso otra vez», dictamina el tribunal en su voluminosa resolución.