Ayuntamiento de Madrid
La Comunidad regulará las barras de degustación
El decreto pretende dotar de seguridad jurídica a los minoristas y que su actividad sea la de comercio sobre la de hostelería. El Ayuntamiento sólo tiene competencias para hacerlo en los mercados
Con Manuela Carmena en el sillón del Ayuntamiento de Madrid comenzó la «barra libre» y, ahora, la Comunidad de Madrid se ha propuesto regular las llamadas zonas de degustación de la región. Su uso por parte del comercio minorista madrileño se había convertido en una práctica habitual, considerado como algo complementario a su actividad, aunque sin regulación expresa.
Con la llegada al Ayuntamiento de Ahora Madrid, el Consistorio declaró al distrito Centro como Zona de Protección Acústica Especial y eso conllevó la prohibición de concesión de más licencias de hostelería en la zona. Ciertos empresarios se las ingeniaron para intentar saltarse este veto y procedieron a montar establecimientos donde se servía comida, pero a través de la declaración responsable de comercio. Es decir, usar la vía comercial y no la hostelera para montar sus negocios que, en realidad, eran bares o restaurantes a los que añadían una pequeña zona de comercio.
Paralelamente varias asociaciones de empresarios llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid otra ordenanza del Ayuntamiento, la de dinamización de actividades comerciales de dominio público de 2014, en la que también se regulaban las zonas de degustación, aunque por asuntos distintos a éste. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 774/2016 entró a fondo en el asunto y determinó que el Ayuntamiento únicamente puede regular las zonas de degustación dentro de los mercados municipales y que el establecimiento de un marco normativo general es competencia de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, la razón de este decreto es que tras las recientes modificaciones normativas de ordenanzas municipales del Ayuntamiento y el citado fallo, determinadas actividades complementarias del comercio minorista de alimentación que venían desarrollándose –la degustación de productos alimenticios comercializados por ellos–, quedaban sin amparo jurídico, salvo en los mercados municipales, en los que sí se continúan desarrollando dichas actividades complementarias, por ser equipamientos comerciales de titularidad municipal.
Por este motivo, y según asegura a LA RAZÓN el consejero de Economía, Empleo y Competitividad, Manuel Giménez, «lo que hace ahora la Comunidad es cumplir la sentencia que nos dice que es competencia autonómica la regulación de las actividades complementarias en el comercio minorista. Así que lo que pretendemos hacer son básicamente dos cosas: por un lado, ofrecer al sector seguridad jurídica, que no haya discriminación entre un establecimiento que por estar dentro de un mercado municipal pueda tener una zona para degustar sus productos, pero el local que está en la calle frente al mercado, no. Y, por otro, garantizar siempre que se trata de una actividad complementaria al comercio, que el comercio siga siendo la actividad principal. No se trata de que los comercios madrileños se conviertan en bares o restaurantes, sino que mantengan su esencia comercial añadiendo un servicio que facilite la fidelización de sus clientes». Según añade el consejero, «el decreto también persigue eliminar trabas administrativas, porque ya no tendrán que pedir la licencia de actividad de hostelería para poder ofrecer este servicio de degustación en sus establecimientos».
Evitar la discriminación
Por tanto, el objetivo fundamental es incrementar la seguridad jurídica de los comercios minoristas. El decreto pretende que estos comercios de alimentación puedan incorporar, como parte de su oferta comercial, zonas de degustación de sus productos. Esto contribuirá a mejorar la seguridad jurídica en este ámbito y evitará la discriminación con los establecimientos ubicados en mercados municipales, que sí pueden llevar a cabo estas actividades.
Al mismo tiempo, la normativa busca reducir las cargas administrativas que actualmente deben soportar, al exigírseles licencia de actividad de hostelería en lugar de declaración responsable que es aplicable al sector comercial según la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial.
El decreto pretende también que aumente la presencia de los comercios de alimentación perecedera dentro del sector, lo que conllevará una mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial al posibilitarles este servicio de valor añadido.
Según señalan desde la Comunidad, la propuesta garantizará que la actividad principal sea siempre la de comercio sobre la de hostelería mediante la limitación de la superficie que el comercio podría dedicar a zona de degustación. Aquellos Ayuntamientos que quieran ampliar este límite máximo podrán hacerlo a través de sus ordenanzas municipales, pero siempre garantizando que la actividad comercial es prioritaria. En el caso de que se superasen esos umbrales máximos de superficie, se entendería que la actividad principal ha dejado de ser comercial.
Hace apenas quince días, el delegado de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de la capital, Mariano Fuentes, apuntaba también a la regulación de las barras de degustación ya que, según dijo en estos momentos «pueden generar un problema de convivencia vecinal».
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