Vacunación

Madrid: éste es el consentimiento que deberán firmar las personas que se sometan a la vacuna

El documento informa de los efectos secundarios: fiebre, fatiga o síncope vasovagal

Nicanor de 72 años se despide a su salida tras ser el primer hombre en vacunarse en la Comunidad de Madrid
Nicanor de 72 años se despide a su salida tras ser el primer hombre en vacunarse en la Comunidad de MadridEUROPA PRESS/R.Rubio.POOLEuropa Press

La Dirección General de Salud Pública ha hecho público el consentimiento firmado para acceder a la vacunación frente al Covid-19, en el marco de la campaña de vacunación promovida por la Consejería de Sanidad de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Sanidad.

El texto señala que, a día de hoy, la vacunación es “la única alternativa para superar a corto y medio plazo la pandemia que llevamos meses sufriendo”. Por eso, “se espera” que, gracias a la inmunización, “pueda reducirse de forma notable y duradera el impacto de la pandemia”.

Además, se recuerda que los ensayos clínicos han mostrado “una elevada protección frente a la enfermedad en las personas que recibieron la vacuna”, y que la Comisión Europea “ha acreditado la seguridad y eficacia” del fármaco.

Documento que deben firmar todos aquellos que quieran acceder a la vacuna
Documento que deben firmar todos aquellos que quieran acceder a la vacunaLa Razón

Por otro lado, se indican los “efectos secundarios”: fatiga, dolor de cabeza, mialgia, escalofríos, artralgia, síndrome vasovagal (la pérdida de consciencia transitoria causada por una disminución del flujo sanguíneo cerebral de corta duración) y fiebre. Todos ellos de intensidad “leve o moderada”. De hecho, afirma que “se resuelven a los pocos días de recibir la vacunación”. Por ello, el consentimiento incluye la recomendación de usar paracetamol si los síntomas aparecen.

“El consentimiento que ahora se le solicita”, afirma el documento, “se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 41/2002, cuyo apartado 6 establece que la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o la salud del sujeto representado y, por tanto, siempre en su favor”. Además, se recuerda que, según el apartado 7 de ese mismo artículo, que la persona que no pueda consentir participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario”. Por otro lado, “si se trata de una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes para favorecer que pueda presentar por sí misma su consentimiento”.