Memoria Histórica
Nuevo recurso en el Tribunal Superior de Justicia contra la sentencia favorable a Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid
La Asociación Raíces se suma al consistorio de la capital y a Vox contra “las figuras históricas más nefastas y criminales de la Historia de España”
Una segunda sentencia, esta vez del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid, ha impugnado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la capital del 29 de septiembre de 2020 que aprobó la retirada de los nombres del Bulevar de Indalecio Prieto y de la Avenida Francisco Largo Caballero, y la placa conmemorativa de este último en Chamberí.
La propuesta de Vox, que fue aprobada en el pleno con el apoyo de PP y Cs, dejó la imagen de dos operarios desmontando martillo en mano la placa, que acabó partida en pedazos.
El fallo, que da respuesta a un recurso presentado por el PSOE en 2020, obliga al Ayuntamiento a reponer la placa del dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores (UGT) por considerar que su retirada no se ajusta a derecho. Además, se impone al Consistorio de Madrid y a las partes codemandadas (Vox y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces) el pago de las costas procesales, hasta un máximo de 700 euros para cada una de ellas.
Todo ello porque, según el fallo, la argumentación de Vox para retirar la placa, suscrita en el pleno del Ayuntamiento amparándose en la Ley de Memoria Histórica, estaba llena de “juicios de valor” y carecía de “rigor histórico”.
Ya en julio de este año el Juzgado 30 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a instancias de UGT, emitió otro fallo que también anulaba el acuerdo del Pleno.
El alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, ha asegurado hoy que será el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) quien “fije solución” sobre la retirada de la placa y que el fallo “se acatará”. El consistorio, y también el Grupo Municipal de Vox, presentaron sendos recursos ante el TSJM al que se suma ahora la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces.
Esta entidad se personará en base a una argumentación que rechaza las motivaciones en fondo y forma de la parte contraria.
Considera la asociación que en las anteriores resoluciones administrativas (y también en las sentencias judiciales) que han amparado los numerosos cambios previos de los nombres de las calles en Madrid vinculados con el anterior régimen y que llevó a cabo el equipo municipal de Manuela Carmena, “nunca se especificaban las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones que en ella se contenían”.
Así pasó “por ejemplo con los informes del anterior comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid, que afirmó hechos que eran absolutamente falsos y en donde nunca no se especificaban las fuentes historiográficas precitadas”.
“Pretender ahora que se beneficien los dirigentes socialistas de esa falta de especificación de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones vertidas contra ellos en vía administrativa por el consistorio, cuando además son públicos y notorios para cualquier español con conocimientos sustanciales sobre la Historia de España, es un trato de favor antijurídico hacia el PSOE”, y más cuando, dicen desde la asociación Raíces, aportaron en la fase probatoria del juicio “un dictamen pericial de un catedrático de Historia, admitido como prueba por el juzgado que ha dicho ahora en sentencia que era innecesario, dictamen que ratificaba la veracidad de los hechos resaltados por el Ayuntamiento de Madrid para justificar la retirada” de las Calles Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid en base a la Ley de Memoria Democrática.
Por otra parte, la acusación de falta de una mínima objetividad en el procedimiento administrativo que hace la juzgadora sobre el asunto dilucidado (en “una materia … en la que resulta notoria la confluencia de distintas sensibilidades”) “no se ajustaría a lo recogido en la fase probatoria que fue abierta por el mencionado juzgado en el proceso judicial al objeto de clarificar el objeto de esta causa, y en donde se acreditó con una sustancial objetividad el acto impugnado”.
Así mismo, la sentencia en cuestión “afirma que hay una ausencia de datos temporales precisos que vinculen los hechos que se les atribuyen a los dirigentes socialistas con los hitos históricos mencionados por el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica (sublevación militar de 1936, Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura) y de cualquier explicación acerca de cómo tales hechos suponen la exaltación de aquellos”.
Para la entidad, “eso no es cierto, a tenor del siguiente relato que aparece en la misma sentencia sobre el acuerdo impugnado, donde se reconoce que estamos ante unos hechos acusatorios que están en el marco de la Guerra Civil, tal y como se puede ver referido al ámbito temporal que va de 1936 a 1939 en donde sucedió la Guerra Civil (especificados en las páginas 7 y 8 de la propia sentencia):
-Largo Caballero: a principios de septiembre de 1936 es designado jefe de Gobierno y ministro de la Guerra. Entre septiembre de 1936 y mayo de 1937 se cometen las mayores atrocidades en la zona republicana. Bajo su mandato se multiplicaron las checas, centros de tortura y ejecución y los llamados paseíllos o paseos, incluyendo la masacre de miles de presos políticos –entre los que se encontraban 50 niños– en Paracuellos de Jarama (Madrid). Su mandato de nueve meses sería el más sangriento de la guerra civil en zona republicana.
-Indalecio Prieto: su labor represiva continuó durante la Guerra Civil, con responsabilidades como ministro en el gabinete presidido por su correligionario Largo Caballero, participó igualmente en el robo del oro del Banco de España y en el saqueo de patrimonios particulares, museísticos y eclesiásticos. Finalizada la guerra, llevó la traición al punto de robar parte del tesoro republicano expoliado durante la contienda, embarcado en el yate “Vita”, lo que le permitió llevar una vida de lujos y excesos en México, mientras sus compatriotas morían literalmente de hambre, tanto en España como en el exilio, con el dinero que se le confió para ayudar económicamente a los exiliados republicanos.
“Por lo tanto”, en consideración de la Asociación de Memoria Histórica Raíces, “sí que hay datos temporales precisos que vinculen los hechos de los que son responsables los socialistas precitados con la Guerra Civil española y una suficiente explicación acerca de cómo tales hechos suponen una exaltación de la Guerra Civil”.
“Justifica la juzgadora”, continúa la asociación, esa falta de motivación “a los reiterados juicios de valor que se entremezclan en su relato” (referido a lo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid sobre la eliminación de los nombres de esas calles), “no poniendo en cuestión los juicios de valor llevados a cabo en el PSOE en el relato de su demanda contencioso administrativo, juicios de valor que fueron también expuestos en la fase administrativa por los socialistas, sin ningún sustento sobre las fuentes de conocimiento en los que se amparaban, fundamento judicial de la sentencia que vulneraría claramente la presunción de legalidad y veracidad de los actos administrativos”.
Además, “llama poderosamente la atención de los recurrentes que la jueza que ha dictado sentencia no sea el mismo juez con el que se inició la causa judicial y se sustanció su parte más importante”. Ese “cambio” de magistrado, “ya iniciado y sustanciado en parte el procedimiento judicial, siembra sospechas y genera incertidumbres, y más siendo el PSOE un partido político habitualmente desestabilizador de la Justicia y de su independencia”.
En opinión de esta entidad, “Largo Caballero e Indalecio Prieto son dos de las figuras históricas más nefastas y criminales de la Historia de España, y tarde o temprano sus nombres serán borrados de nuestras calles”. La Asociación Raíces asegura que “luchará denodadamente por ello”.
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