Historia Final

Duelos y quebrantos (III)

Medidas adoptadas en defensa y promoción del campo a finales del siglo XVI. Felipe II ordenó no perseguir a los labradores ni a sus deudas

Imagen campestre del Civitates Orbis Terrarum
Imagen campestre del Civitates Orbis TerrarumCedida

He estado repasando las semanas siguientes varias medidas adoptadas en defensa y promoción del campo a finales del siglo XVI. A fin de cuentas, si el campo sufre, nuestros estómagos rugirán. El 9-III-1594 (promulgada al día siguiente), Felipe II ordenó que «habiendo venido los labradores que cultivan la tierra a necesidad de manera que toman fiado lo que siembran y ganados con que se labran, y así las tierras por ser mal cultivadas no acuden con el fruto que solían y con lo que de ellas cogen no pueden pagar lo que deben y vienen a ser presos y fatigados» y que incluso se dejan tierras sin cultivar, se había decidido que: No se pudiera perseguir ni a los labradores, ni a sus criados «por deuda debida», salvo que fuera por impago de tributos reales, o de arrendamiento de tierras al propietario.

Que no se les pueda apresar durante los meses de julio a diciembre. Era una vieja reivindicación, ya planteada por lo menos desde la Cortes de Córdoba de 1570 y asumida por el rey, «lo que pedís, nos parece que es justo», dijo Felipe II antes de encomendar al Consejo Real que lanzara la pragmática correspondiente. Que a la hora de pagar a acreedores, los primeros en cobrar fueran los señores de las tierras. Que por deudas no pudieran cambiar de jurisdicción. Que no pudieran actuar como principales ni fiadores a favor de sus señores (evitándose así los abusos del avalar sin claro conocimiento de lo que se hacía, o de acción de plena libertad).

Terminada la cosecha, pagados el diezmo, derechos señoriales, sementeras y alimento de su casa, que pudieran hornear la mitad del trigo que les sobrare, anulándose así todas las leyes que prohibían panadear libremente que: Quedaran exentos de socorrer a las gentes de guerra, ni a las armadas, ni a la Corte, con trigo, cebada, ni otros mantenimientos, salvo aposento. Que ni audiencias, ni chancillerías, ni la Inquisición pudieran mandar a sus alguaciles para requisar cereal. Que no se les pudiera tomar a los labradores carros, ni bestias, salvo para el servicio del rey, aunque eso sí pagando antes lo que se debiera pagar.

La pragmática llevaba por título, «Pragmática en que se manda que a los labradores no se les haga ejecución por deudas» y -repito- fue dada en Madrid, 9-III-1594 y pregonada 10-III-1594. Como refuerzo o recordatorio de esta de 1594, el 24 de mayo de 1619 se publicó una pragmática dada por Felipe III en Évora el 18 de mayo de 1619 (licencia y tasa 27 de mayo de 1619) por la cual se ampliaba la prohibición de ejecutarles deudas en sus sembrados, a que no se les pudiera ejecutar en el pan segado y puesto en las eras o en los rastrojos y aun en el caso de que se les expropiase el grano, se les debería pagar al precio de la tasa y nunca a menos.

Si hasta ahora no se les podía coger presos en julio y agosto, a partir de ahora no se les podría coger presos en ningún mes del año, salvo que el delito lo hubieran cometido antes de ser labradores; que si hubiere que juzgarles por deudas, no pudieran cambiar de jurisdicción, sino que fueran juzgados en la de su domicilio; que si se les prestare pan para sembrar, que lo pudieran devolver en otra especie o en dinero, a la tasa; que no pudieran ser fiadores de otras personas, salvo de labradores; que en el pan que vendieren de su cosecha, no tuvieran que someterse a la tasa y que pudieran vender pan cocido libremente y sin tasa cuando procediera de su cosecha… debido a «respetos y causas de mucha consideración», así como para estimular la labranza, se abolían las prohibiciones de producción de pan cocido a los que no fueran panaderos, permitiéndose a los labradores cocer la harina y vender el pan libremente.

Al final, en épocas de fuerte mordida de crisis hay que abrir la mano porque en su defecto, abandonan el campo más y más gentes.

(Continuará)