Centro escolar
Murcia modifica el decreto de admisión de alumnos para “dar libertad de elección a las familias”
El texto, aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, recoge los nuevos criterios y baremos para que prevalezca la igualdad de oportunidades entre las familias
La admisión de alumnos para el curso escolar 2022-2023 se regulará con un nuevo decreto de escolarización tras la aprobación hoy, por parte del Consejo de Gobierno, de la modificación del Decreto 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia.
Esta modificación tiene carácter obligatorio tras la entrada en vigor de la LOMLOE, que ha introducido cambios relevantes en el proceso de admisión del alumnado por lo que ha sido necesario actualizar la regulación autonómica en esta materia.
Los cambios del texto del decreto tienen como objetivo principal proteger el derecho a la libre elección de centro escolar por parte de las familias según sus valores y expectativas. Al mismo tiempo, incorpora en lo esencial los principios plasmados en la normativa estatal y que son de obligado cumplimiento.
Las modificaciones permiten la adaptación a la LOMLOE y a las necesidades actuales de la escolarización, partiendo de la validez del sistema en vigor para dar satisfacción a la mayoría de las familias de la Región. Al respecto, la consejera de Educación, María Isabel Campuzano, destacó que “el objetivo principal es preservar el derecho a la libre elección de centro escolar por parte de las familias”, y lamentó que “la nueva ley de Educación ha amenazado la continuidad de un modelo que sienten como propio la mayoría de los ciudadanos de la Región”.
El texto incorpora en lo esencial los principios plasmados en la normativa estatal y que son de obligado cumplimiento, “aunque seguimos garantizando que con este nuevo modelo no disminuya el porcentaje de familias que obtiene plaza en el centro que desean”, aseguró.
De hecho, en los últimos tres años el porcentaje de familias que obtienen plaza en el centro que han solicitado como primera opción en el momento de acceso a la escolarización obligatoria (primer curso de segundo ciclo de Infantil) es siempre superior al 90 por ciento. La consejera subrayó que “entendemos que la libertad de elección de centro de las familias es la mejor garantía para favorecer la igualdad de oportunidades”.
Las principales novedades del nuevo decreto de admisión se centran en tres ámbitos: la definición de los criterios prioritarios y complementarios para la escolarización, la modificación del baremo de puntuaciones y un nuevo concepto de áreas y zonas de escolarización.
Criterios prioritarios y complementarios
El nuevo decreto define como criterios prioritarios para la admisión aquellos que la Ley Orgánica de Educación enumera: la existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, y renta de la unidad familiar. La consideración de estos criterios como prioritarios está fijada en la LOMLOE, por lo que no es posible considerar otros con esta categoría que sean distintos a los enumerados.
Sin embargo, la Consejería ha definido los criterios complementarios para la admisión de alumnos con el fin de mantener los excelentes resultados de los últimos años para la obtención de plaza en el centro solicitado en primera opción: acreditación de familia numerosa, discapacidad, trabajar en el centro para el que se solicita plaza, monoparentalidad, parto múltiple, ser víctima de violencia género o de actos terroristas, acogimiento familiar del solicitante, así como el criterio determinado por el centro escolar o ser el primer centro solicitado por las familias.
Nuevo baremo de admisión
Esta nueva definición de los criterios prioritarios y complementarios ha obligado a la Consejería a reajustar las puntuaciones otorgadas con el fin de garantizar la seguridad jurídica del proceso de admisión. El cómputo del baremo se ha diseñado a partir de un análisis exhaustivo de datos procedentes de las solicitudes de admisión de plaza en la Región con el fin de que respete los principios introducidos por la LOMLOE, pero sin que ello suponga modificar sustancialmente los resultados de admisión de alumnado que en los últimos años han arrojado unos datos tan favorables.
De esta manera, la Consejería, dentro de sus competencias, ha primado el tener hermanos en el mismo centro por encima del principio de proximidad al domicilio, que es la variable que mayor puntuación puede tener en el baremo según la LOMLOE.
Así, en segundo ciclo de Educación Infantil las puntuaciones máximas que se aplicarán serán para el criterio de hermanos matriculados en el centro (11,25 puntos) y el de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo (5 puntos).
Otros criterios serían el de renta de la unidad familiar (3 puntos), familia numerosa (2), discapacidad (2,9), trabajo en el centro (2,9), monoparentalidad (2), parto múltiple (1), víctima de violencia de género (1), víctima del terrorismo (1), acogimiento familiar del solicitante (2,9), criterio del centro escolar (1) y primer centro solicitado (2,9).
Áreas y zonas de escolarización
La LOMLOE ha introducido como uno de los principios prioritarios de la escolarización la aplicación efectiva del criterio de proximidad al domicilio o al lugar de trabajo de las familias. Por ello, la Consejería de Educación, oídas las administraciones locales, delimitará para cada curso las áreas de escolarización y las zonas escolares en la Región de Murcia.
El decreto prevé la garantía de escolarización del alumnado residente en la localidad o localidades que abarque un área escolar en los centros educativos que se incluyan en la misma.
La Consejería de Educación entiende que la libertad de elección de centro de las familias es la mejor garantía para favorecer la igualdad de oportunidades. Por ello, se ha dotado de una gran flexibilidad a los conceptos de área y zona escolar con el fin de poder hacer compatible, de manera eficaz, la libertad de elección de centro con la importancia que otorga la LOMLOE al criterio prioritario de proximidad.
Las zonas escolares podrán estar integradas por una o varias áreas de escolarización. En el caso de que varias áreas de escolarización se integren en una misma zona por aplicación del principio de proximidad, aquellas personas con domicilio o lugar de trabajo en alguna de dichas áreas dispondrán de la misma puntuación del criterio de proximidad, tanto en su área como en aquellas que integran la zona escolar.
La amplitud de las zonas escolares será determinada por la Consejería, oídos los ayuntamientos, por principios como la tendencia de las necesidades de escolarización, las características urbanas, las condiciones de acceso y transporte escolar, la evolución demográfica, la capacidad de los centros existentes y la oferta educativa.
De este modo, se apuesta por zonas escolares lo suficientemente amplias para asegurar la libertad de elección de centro docente por parte de las familias, más allá del barrio de residencia. En consecuencia, la Consejería de Educación colaborará con los ayuntamientos para garantizar la libertad de elección de la educación ya sea en centros públicos o privados concertados.
La Consejería adelantó la publicación de la convocatoria de admisión de alumnado el pasado curso escolar para que el proceso de escolarización no se viese afectado por la entrada en vigor de la LOMLOE y que, de esta manera, se pudiera preservar íntegramente un modelo que ha garantizado en los últimos años la libertad de elección a las familias y que cuenta con un porcentaje elevadísimo de satisfacción en relación con el centro solicitado.
Este año, con la LOMLOE en vigor, ha sido necesario realizar la modificación del decreto de admisión con el fin de garantizar la seguridad jurídica del proceso de escolarización que se llevará a cabo de cara al próximo curso, de conformidad con los informes jurídicos realizados por diferentes órganos de la Comunidad Autónoma.
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