Especiales

Covid-19

Los laboratorios deberán identificar a las personas que se someten a PCR e informar a Sanidad

El Ministerio reclama a las autonomías los datos de pacientes sospechosos en atención primaria y hospitales

Desarrollo y producción de tests para la detección del Covid19
GRAF4286. MADRID, 12/05/2020.- Laboratorio de la empresa de biotecnología Eurofins Ingenasa en Madrid, este martes, donde desarrollan y producen test para la detección del Covid 19. EFE/Fernando VillarFernando VillarEFE

Las comunidades autónomas van a tener que completar aún más la información que proporcionan al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) que dirige Fernando Simón. Así lo establece una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Sanidad. Dicha norma obligará a las unidades de salud pública de las autonomías a proporcionar, por ejemplo, el número de casos sospechosos en atención primaria.

Así, deberán recabar y enviar diariamente al Ministerio de Sanidad antes de las 12:00 horas información individualiza y actualizada desde las 24:00 horas del día anterior de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en los centros de salud y hospitales tanto púbicos como privados. La orden dictada por Sanidad obliga también a notificar los casos con infección resuelta detectados.

Se refiere este punto a “pacientes asintomáticos y que hayan tenido síntomas compatibles con la enfermedad hace más de 14 días (a los que no se les haya realizado una PCR o esta haya sido negativa) y en los que se obtiene un resultado de infección resuelta en una prueba de diagnóstico serológico”. Se incluye también el numero de casos acumulados confirmados por PCR y otras pruebas de diagnóstico moleculares.

Sanidad demanda saber también el número de profesionales en los servicios de vigilancia epidemiológica dedicados a la respuesta de Covid-19 en relación al número de casos diarios detectados y a la población de referencia. “Se deberá indicar el personal inicial y el nuevo personal de refuerzo incorporado”.

De la misma manera, deberá informarse del número de casos en personal sanitario con infección activa confirmados por PCR o técnicas de diagnóstico molecular equivalentes. Esta información se notificará de forma agregada semanalmente. También pide conocer el número de casos en personal sanitario con infección resuelta. Se refiere a personal sanitario asintomático y en el que se obtiene un resultado de infección resuelta en una prueba de diagnóstico serológico sin una prueba de PCR. También reclama datos sobre el total de personal sanitario que permanece de baja por infección, así como el que ha sido dado de alta

Esta información se remitirá a través de la herramienta de vigilancia SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, según la orden de Sanidad publicada por el Boletín Oficial del Estado.

En la orden ministerial se establece que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente por lo que las administraciones públicas están obligadas a facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos.

En la normativa publicada hoy se subraya que se considerará caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, podrán ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico. Este criterio podrá revisarse y adaptarse en función de los procedimientos aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los criterios de confirmación de casos se establecerán asimismo en dichos procedimientos.

Tests PCR a todos los sospechosos

Para una mayor vigilancia, la orden ministerial obliga a los servicios de salud de las comunidades y ciudades autónomas a garantizar que en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realice una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, en las primeras 24 horas.

La orden, que entra en vigor este martes, obliga también a los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas de COVID-19 mediante PCR o pruebas moleculares a actualizar la información diariamente antes de las 12:00 horas.

Protección de datos

Sobre los datos personales, la orden ministerial establece que “el tratamiento de la información de carácter personal” que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta orden corresponderá al Ministerio de Sanidad y tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica del COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones de interés público esencial. En este sentido, Sanidad deberá garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas.