Educación
Adiós a los exámenes de recuperación en la ESO
Un real decreto, aún en elaboración, permitirá al alumno pasar de curso desde este año en Secundaria sin necesidad de aprobar las pruebas. La norma no rige en Bachillerato
Los tradicionales exámenes de recuperación en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) podrían haber llegado a su fin. Estas pruebas –hasta ahora obligatorias para pasar de curso, que las comunidades autónomas realizaban en septiembre y trasladaron a junio– pasarán a la historia en esta etapa, según indica el proyecto de real decreto por el que se regula la evaluación, promoción y titulación en la Educación Primaria, Secundaria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional (FP), al que ha tenido acceso LA RAZÓN.
El texto se adapta así a la ley orgánica 3/2020 del 29 de diciembre (más conocida como Lomloe o Ley Celaá), que supuso una profunda transformación en la regulación de la evaluación, promoción y la titulación académica, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de competencias que se estimen necesarias para la formación de los alumnos en cada momento. En la ley orgánica, que se desarrolla en reales decretos como éste en el que trabaja el Gobierno, cobra una especial relevancia el equipo docente, a quien se da la decisión última sobre la promoción y la titulación del alumnado. De este modo, la repetición de curso, como ya contempla la Lomloe, debe ser considerada una medida excepcional. España es uno de los países de nuestro entorno con mayores tasas de repetición, y que en este momento triplican las de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Según indica el borrador del real decreto, las convocatorias extraordinarias de exámenes de recuperación en la ESO ya no se realizarían este año (aunque sí en Bachillerato), ya que sus directrices entrarán en vigor durante el curso 2021-22, y durante el curso 2022-2023 para los cursos pares.
El documento establece que la evaluación será «continua, formativa e integradora» y, como en Primaria, las decisiones sobre promoción y titulación en Secundaria serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente tras una convocatoria de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, «se establecerán medidas de refuerzo educativo, que se tomarán en cuanto se detecten dificultades, y que estarán encaminadas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar con el proceso educativo».
Los alumnos y alumnas de ESO promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, «les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica».
En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
Aquellos alumnos que no hayan superado todas las asignaturas seguirán los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, que revisará de forma periódica la aplicación personalizada de éstos en diferentes momentos del curso y, en todo caso, al finalizar el mismo.
En el proceso de elaboración del real decreto han sido consultadas las comunidades en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, cuyas medidas han sido respaldadas por los grupos de trabajo en los que participan. Se trata de un borrador en proceso de elaboración que se remitirá a las diferentes autonomías durante «las próximas semanas».
Por su parte, la evaluación del aprendizaje del alumnado de Bachillerato será «continua y diferenciada según las distintas materias». El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas. Promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.
Para obtener el título de Bachiller, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, aunque excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una.
Deberán cumplir, no obstante, «todas las condiciones siguientes: que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título; que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia; que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria; y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco».
Fases de aplicación
La disposición final de la Lomloe prevé la incorporación de las modificaciones previstas en diferentes fases, de tal forma que no se aplace más allá de lo necesario la renovación del sistema, pero con el objetivo de que las administraciones dispongan de tiempo para la regulación de los aspectos que exijan más preparación. De acuerdo con su calendario de implantación, las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de la promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a la titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Grado Básico y Bachillerato se implantarán al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor. No obstante, la incorporación progresiva de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de las etapas se posponen al curso escolar que se inicie un año después.
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