Medidas

Colegios, restaurantes o transporte público: ¿dónde hay que llevar mascarilla a partir del jueves?

Sanidad y autonomías han acordado levantar la obligatoriedad de este tipo de protección en exteriores. Estas son las excepciones a la medida

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto que aprobó ayer el Consejo de Ministros que pone fin a la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores con carácter general. Una medida que entra en vigor este mismo jueves 10 de febrero.

La nueva norma llega tras el acuerdo del Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas y solo días después de que el Gobierno convalidara por la mínima la prórroga del decreto que establece la obligatoriedad de su uso en la calle.

De esta forma, la mascarilla seguirá siendo obligatoria al aire libre en eventos multitudinarios de pie y en los que el público esté sentado, pero no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

No obstante, las autoridades sanitarias, según lo acordado en el Consejo Interterritorial, sí recomendarán utilizarla cuando haya aglomeraciones urbanas en las que se difícil mantener la distancia de seguridad.

Por el momento, seguirá siendo obligatoria en todos los espacios cerrados, como pueden ser restaurantes, bares, comercios o grandes superficies, así como en los centros sanitarios y sociosanitarios.

¿Dónde es obligatoria?

Según recoge el BOE, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.

- En los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

- En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de conviviente.

El fin de las mascarillas en exteriores también trae cambios en los protocolos de los colegios. A partir del jueves la prenda dejará de ser obligatoria también para los niños y adolescentes en los patios de los centros educativos.

Varias comunidades autónomas como Baleares, Cataluña y la Comunidad de Madrid ya habían anunciado su intención de dejar de exigir la mascarilla al aire libre en los recreos y recintos exteriores, Otras, sin embargo, han anunciado que seguirán recomendando la utilización de esta protección.

En líneas generales, el uso de la mascarilla en los colegio no será obligatorio en espacios exteriores, como recreos o patios de los colegios. En espacios interiores, como las aulas, sí será obligatoria, así como en la entrada y la salida de los colegios cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad y se produzcan aglomeraciones.

Excepciones para su uso

No será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad-

-También en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

- Esta excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.