Ceuta
Condenado a cuatro años por agredir sexualmente a la prima adolescente de su mujer mientras cuidaba a sus hijos
La Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, considera probado que el acusado se aprovechó de la relación familiar y de la vulnerabilidad de la víctima, de 15 años, para agredirla en el entorno doméstico

La Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a un hombre de 41 años a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años. La víctima, de 15 años en el momento de los hechos, era prima de la esposa del acusado y se encontraba cuidando a los tres hijos del matrimonio cuando se produjo la agresión.
Según la sentencia, el acusado aprovechó la relación de confianza familiar para realizar tocamientos de carácter sexual a la menor, lo que constituye —según el fallo— “un ataque a la indemnidad sexual de la menor”. Los hechos ocurrieron en la barriada del Príncipe, en octubre de 2017, cuando la joven había viajado desde Madrid para asistir a una boda familiar.
Durante los preparativos del enlace, la esposa del acusado pidió a la menor que se quedara en casa cuidando a sus hijos. En el transcurso de la noche, mientras jugaba con los niños en el salón, el hombre apareció de forma inesperada y le realizó tocamientos por debajo de la ropa. La víctima logró apartarse solo cuando escuchó que alguien abría la puerta de la cocina, lo que hizo que el agresor se retirara.
Tras el suceso, la joven informó a sus familiares, lo que dio lugar a la denuncia y al inicio del proceso judicial. El tribunal ha valorado su testimonio como “firme, coherente y sin contradicciones”, y lo considera “plenamente creíble y suficiente para fundamentar la condena”.
Además de la pena de prisión, el acusado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante siete años, y deberá cumplir cinco años de libertad vigilada tras salir de prisión. También se le impone el pago de las costas procesales.
La Audiencia subraya que el delito se cometió en un entorno doméstico, “donde la víctima debía sentirse protegida y segura”, y que el acusado “actuó movido por un impulso sexual y con plena conciencia de que la menor no podía consentir”. El tribunal ha recordado la especial protección que otorga el Código Penal a los menores de 16 años en materia de delitos sexuales, especialmente cuando existe una relación de superioridad o confianza.