
Hosteleria
Un grupo de 17 personas se marcha sin pagar una cuenta de más de 400 euros y pone una reseña en internet
El restaurante se vio obligado a contestar públicamente tras el 'simpa' de estos clientes y su posterior comentario

Ir a comer a un restaurante es una de las opciones preferidas por la población a la hora de celebrar algo, reunirse con su viejo grupo de amigos o simplemente darse un capricho, aunque algunos también lo hacen por necesidad debido a su horario laboral, optando por un menú del día normalmente en este caso. Sin embargo, cuando se trata de celebraciones se suele ir a la carta, haciendo que la cuenta suba más de lo habitual, también por las bebidas.
Esto provoca que las cuentas sean suculentas y hay personas que tras haberse comido hasta la última miga, se niegan a pagar o se marchan haciendo lo que es conocido como un 'simpa'. Jesús Soriano, conocido en redes sociales por su cuenta de 'Soy Camarero' hizo público un caso en el que un grupo de hasta 17 personas se fue sin pagar y se dignó encima a poner una mala reseña en internet. No se lo podía creer: "Hacen un 'simpa' y encima ponen una mala reseña, espero que pronto se resuelva y no tengáis que pasar por algo así de nuevo".
Ponen una reseña negativa y el restaurante les saca los colores
Si irse sin pagar de un sitio ya puede ser constitutivo de delito y está mal visto, encima regodearse en internet es todavía peor. Este grupo puso una reseña al salir del restaurante Mar d'amura: "No hagáis caso a las reseñas, sitio pésimo, comida pésima, y servicio pésimo. Uno de los peores sitios a los que he ido", puso este usuario. Sin embargo, lo que seguramente no esperaba es que el establecimiento le iba a contestar con tanta contundencia.
La respuesta del restaurante
Antes de nada, el mensaje empieza con una educación, admirable dado el caso: "Buenas tardes, muchas gracias por tu comentario porque nos das la oportunidad de responderte públicamente". Tras ello, llega el primer golpe bajo: "En primer lugar, os habéis ido sin abonar la cuenta, 17 personas, de uno en uno habéis ido desapareciendo". Los feos por parte de los clientes no acabaron ahí: "En segundo lugar, tras haber pedido postres y ya haberlos puesto en la mesa, habéis dicho que no los queríais".
Por si fuera poco, se quejaron de la carne, pero el resultado es sorprendente: "En tercer lugar, uno de vosotros ha venido a abonar pero no quería pagar el entrecot porque no estaba bueno. Ni la grasa habéis dejado. Así que lo cobramos. Entonces ha decidido que no iba a pagar nada". Resulta sorprendente que un cliente se niegue a pagar algo que se ha comido entero.
Amenaza de consecuencias legales
Tras exponer su fraude, el restaurante avisó a los clientes con la ley en la mano: "En cuarto lugar, y puesto que la cuenta pasa de 350€, ya no es hurto, es robo. Queremos recordar que tenemos cámaras de seguridad y que vamos a proceder a la denuncia, así como a compartirlo en redes sociales". Pese al mal trago, el restaurante ofreció llegar a una solución amistosa: "Si os apetece venir a abonar, estaremos encantadas, por lo contrario, estamos en contacto para los siguientes pasos".
La cuenta, al descubierto
El restaurante tenía el número de teléfono por la reserva y le envió un WhatsApp: "Os estamos esperando, seguro que fue un malentendido. Teniendo en cuenta que en el lugar hay cámaras, seguro que vendréis. Muchas gracias y un saludo". La cuenta también se hizo pública y no escatimaron en gastos. Destacan cuatro raciones de sepia, tres entrecot y tres solomillos, que fueron acompañados de hasta nueve dobles de cerveza.
¿Los camareros deben pagar con su salario cuando un cliente hace un 'simpa'?
La respuesta es no. Al tratarse de un "hecho de fuerza mayor" que no tiene que ver -en la mayoría de casos- con una falta o sanción por parte los trabajadores, no se podrá reducir el salario firmado en el contrato. "El trabajador no tiene que asumir el riesgo de la actividad empresarial", asegura a LA RAZÓN el abogado de Legálitas, Sergio Herrero.
Incluso, en el caso de que dicho "simpa" se considerase que ha sido culpa del trabajador, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber". Por tanto, el empresario podría amonestar o sancionar al empleado a través la suspensión de empleo y sueldo, ente otras, aunque en "ningún caso" se podrá sancionar económicamente al empleado en cuestión.
El letrado explica a este diario que el empresario solo podrá eliminar parte del salario de sus trabajadores en casos "muy concretos" como cuando no se acude a trabajar de manera injustificada, por lo que por norma general "no se puede descontar" el sueldo y esta acción tomada unilateralmente "podría denunciarse".
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