Este viernes entra en vigor

Con multas y caos: así nace la polémica Ley de Bienestar Animal

Varios sectores muestran su indignación ante una norma que busca la protección de las mascotas pero que es tachada de «partidista»

Imagen de un perro debajo de la mesa de una terraza refugiándose del calor mientras sus dueños toman algo en un bar de Malasaña.
Imagen de un perro debajo de la mesa de una terraza refugiándose del calor mientras sus dueños toman algo en un bar de Malasaña.Jesús G FeriaLa Razón

Este viernes entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, que persigue garantizar unas condiciones dignas para los animales de compañía y que prohíbe el abandono de las mascotas, al mismo tiempo que endurece las sanciones económicas a los propietarios que incumplan su articulado, con multas que van desde los 500 a los 200.000 euros.

No obstante, algunos sectores son críticos con una normativa que ya se aprobó por la mínima en su trámite parlamentario en el Senado el pasado mes de marzo, después de que dos propuestas de veto fueran rechazadas por un único voto, y con el rechazo a algunos puntos concretos por parte de la oposición e incluso de los socios de gobierno del PSOE. Y también tiene detractores entre los veterinarios.

Ayer mismo, el Gobierno andaluz criticó la nueva norma, que considera que fue aprobada «sin consenso» y que posee una importante «carga ideológica». Así se pronunció el consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos, en declaraciones a los periodistas, informa Efe. Según el consejero, la ley «no cubre las necesidades» de todos los actores implicados en el ámbito del bienestar animal, por lo que se ha perdido la oportunidad de estar «a la vanguardia» en este aspecto.

En esta línea, el presidente del Colegio de Veterinarios de Córdoba, José María de Torres Medina, indicó que estos profesionales han hecho «más de 60 alegaciones y no se ha tenido en cuenta absolutamente ninguna».

Pero además, la ley nace con un importante vacío legal, ya que por el momento carece del desarrollo reglamentario que concrete su aplicación en dos de los aspectos más novedosos: el seguro obligatorio y el curso de formación para los dueños.

La incertidumbre se produce porque aún está pendiente de aprobarse el reglamento que pormenorice estos aspectos, algo que debe hacer el nuevo Gobierno. Con el actual Ejecutivo en funciones, fuentes del Ministerio de Derechos Sociales indicaron a Efe hace unos días que el retraso en la aplicación es «temporal», ya que el articulado está redactado y pendiente solo de la aprobación.

La nueva ley recoge la obligación de todos los propietarios de perros de contratar un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para cubrir los daños tanto materiales como personales a terceros, ya sea a personas, otros animales o cosas, según explican desde Legálitas. Por el momento, y pese a que en algunas comunidades autónomas como Madrid ya existe la obligación de este seguro, la norma no especifica las características o cuantía del seguro, de ahí la necesidad del desarrollo del reglamento. La empresa de abogados recomienda a los dueños consultar las coberturas de los seguros de hogar, ya que algunos de ellos incluyen la responsabilidad civil por daños causados por la mascota.

Además, las personas propietarias de un perro deberán acreditar haber realizado un curso de formación que será gratuito y de validez indefinida, con el objetivo de facilitar una tenencia responsable. En este caso, solo se conoce que se persigue garantizar conocimientos básicos en el manejo y cuidado de los animales, pero no los requisitos en cuanto al contenido del curso, la edad a la que se puede realizar o el peso mínimo de los perros para realizarlo, ni tampoco el perfil del personal que impartirá la formación o la fecha de comienzo.

Además, Legálitas señala otro aspecto dudoso, ya que el artículo 30 habla de la obligatoriedad de la formación para las personas «que opten» a ser titulares de perros, de lo que se deduce que sea a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, aunque la redacción «no es clara», afirman. La no realización del curso estaría considerada como una infracción leve, multada con un importe de 500 a 10.000 euros.

Otros aspectos destacados de la norma son los siguientes:

-El texto prohíbe como animales de compañía a artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad o la salud física de las personas y animales. Tampoco reptiles venenosos o aquellos que de adultos superen los dos kilos de peso (excepto tortugas). Tampoco se permite ningún primate o mamíferos silvestres de más de 5 kilos.

-No se permite dejar a los animales sin supervisión durante más de tres días, aunque en el caso de los perros este plazo no puede ser superior a 24 horas.

-No se puede mantener de forma habitual a las mascotas en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos patios o vehículos.

-No se pueden usar herramientas que causen lesiones al animal, como collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

-La venta o adopción de animales de compañía deben ser únicamente realizadas por los profesionales de la cría, tiendas especializadas o centros de protección animal. Se contempla la cesión gratuita siempre que se refleje en un contrato entre ambas partes.

-Se prohíbe el sacrificio de animales de compañía, salvo por seguridad. La eutanasia solo estará justificada para evitar el sufrimiento por causas que comprometan la vida del animal y la realizará el personal veterinario.

-La nueva ley excluye a los perros de caza y a los de otras actividades profesionales de su aplicación.

-En caso de pérdida o robo se deberá comunicar a las autoridades en un máximo de 48 horas.

-Queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, actividades artísticas turísticas o publicitarias que les causen dolor o sufrimiento, excepto los espectáculos taurinos. Tampoco se les podrá usar como reclamo, recompensa, premio o rifa.