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¿Por qué razones te pueden quitar la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad?
La indisponibilidad de acumular pensiones de un mismo régimen, la prescripción o la caducidad son algunos de los motivos según la legislación actual
Las pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad o viudedad, representan una red de seguridad para quienes han culminado su etapa laboral. Sin embargo, existen circunstancias que podrían llevar a la suspensión o revocación de estos beneficios, según la nueva legislación vigente.
Uno de los motivos fundamentales es la indisponibilidad de acumular pensiones de un mismo régimen. A menos que la ley o regulación indique lo contrario, quien tenga derecho a dos o más pensiones deberá optar por una de ellas. No obstante, la pensión de viudedad se excluye de este principio de incompatibilidad. Es importante destacar que estas prestaciones no pueden ser objeto de cesión, retención o compensación, salvo en casos específicos como obligaciones alimenticias, deudas con la Seguridad Social o responsabilidades tributarias.
Otro aspecto crucial es el de la prescripción. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe en cinco años desde el día siguiente al hecho causante, aunque los efectos se retrotraerán a los tres meses anteriores a la solicitud. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares no prescriben. Además, la prescripción puede interrumpirse por diversas razones, como la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social, la incoación de un expediente por la Inspección de Trabajo, o por las causas ordinarias del Código Civil.
Finalmente, el derecho al percibo de prestaciones reconocidas puede caducar. En el caso de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año de no haberse hecho efectivas. En el caso de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento. Es esencial que los beneficiarios estén al tanto de estos plazos para evitar pérdidas innecesarias y garantizar el adecuado disfrute de sus derechos pensionarios.
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