Familia

El Tribunal Supremo tumba el permiso doble en familia monoparental

Una mujer pidió prestación por el nacimiento de un hijo adicional a la que había disfrutado

Una madre con sus hijos pasea por las calles de Valladolid
Una madre con sus hijos pasea por las calles de ValladolidDos SantosLa Razón

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía y ha unificado doctrina para rechazar los permisos dobles monoparentales por nacimiento y cuidado de hijo al no ver cobertura legal para avalarlos, subrayando que su función es «la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho».

Los magistrados de la Sala de lo Social han desestimado la petición de una madre de una familia monoparental que solicitó una prestación por el nacimiento y cuidado de su hijo adicional a la que había disfrutado. Así las cosas, han rechazado que en el caso de las familias monoparentales se conceda un prestación con el doble de duración.

El caso ha llegado al Supremo después de que la mujer presentara una demanda contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no permitirle disfrutar también de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le correspondería al otro progenitor. El Juzgado de lo Social Número 5 de Bilbao desestimó aquella demanda y, tras presentar recurso, el caso pasó a manos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de País Vasco, que corrigió la decisión inicial y dio la razón a la mujer. Ante tal resolución, la Fiscalía acudió al Tribunal Supremo para pedir que se unificara doctrina.

El Ministerio Público consideró «errónea» la interpretación del TSJ vasco e insistió en que «la regulación actual responde a una política social plenamente justificada» y en que correspondía al legislador «valorar» las circunstancias para modificar dicho sistema. Alegó, además, que el hecho de que una mujer trabajadora que forma una familia monoparental solo tenga derecho a disfrutar de un solo permiso de cuatro meses no supone una discriminación indirecta.

En la sentencia, recogida por Ep, el Supremo ha explicado que desestimar el argumento de la Fiscalía y confirmar la sentencia del TSJ «implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el orden normativo».