Andalucía

Más de 3,5 años de prisión por la línea de “aceitunas eróticas” del “caso Invercaria”

La Audiencia de Sevilla condena a Pérez-Sauquillo por prevaricación y malversación en el préstamo. La administradora de la empresa, dos años de cárcel

El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo junto Gracia Rodríguez, ex administradora de Aceitunas Tatis / Foto: Manuel Olmedo
El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo junto Gracia Rodríguez, ex administradora de Aceitunas Tatis / Foto: Manuel Olmedolarazon

Más de 3,5 años de prisión por la pieza menor del «caso Invercaria». La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo por prevaricación y malversación en el préstamo de 100.000 euros concedido a la empresa Aceitunas Tatis, que se promocionó a través de la Junta con una campaña de «aceitunas eróticas» para el mercado gourmet y que utilizaba denominaciones que iban desde «Lengüetazos» a «Picantes», «Polvazos», «Polvitos» y «Dulces Cuernos». Aceitunas Tatis radicaba en La Carolina (Jaén), municipio del que fue alcalde el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, también juzgado y condenado en la pieza política de los ERE. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia condena a dos años de prisión a la administradora única de la empresa, Gracia Rodríguez Cortés, como inductora de dichos delitos cometidos en concurso medial. Se considera probado que Pérez-Sauquillo otorgó el préstamo en 2009 de forma «arbitraria», sin hacer un análisis de la inversión y sin existir una petición formal por parte de la empresa, que no entregó ninguna documentación de forma previa.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo por prevaricación y malversación en el préstamo de 100.000 euros concedido a la empresa Aceitunas Tatis, que se promocionó a través de la Junta con una campaña de «aceitunas eróticas» para el mercado gourmet y que utilizaba denominaciones que iban desde «Lengüetazos» a «Picantes», «Polvazos», «Polvitos» y «Dulces Cuernos».

El tribunal condena además a ambos acusados a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 108.732,22 euros (100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses) a la sociedad ‘Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A.- Inverseed’, a quien, según la documentación de Invercaria, empresa pública de la Junta de Andalucía, le fueron transmitidos los derechos del crédito de Aceituna Tatis, según informó el TSJA. Contra la sentencia cabe recurso.

El fallo señala que Aceitunas Tatis estaba en concurso voluntario desde 2010 pero en 2009 su situación ya era «mala económica y financiera y con pocas perspectivas de evolución». En el primer semestre de 2009, la administradora de Aceitunas Tatis pidió una ayuda a IDEA, que se concretó en el acuerdo de concesión de un aval de 80.000 euros que se le otorgó el 19 de enero de 2009, «si bien no consta documentado en este procedimiento la resolución expresa de concesión del mismo». Este aval no pudo ser formalizado y la entidad renunció al mismo el 5 de abril de 2010. «Al no obtener financiación en otras entidades de crédito pese al aval que alegaba tener», la acusada acudió a Invercaria «a fin de solicitar crédito», tras lo que, «sin que conste la existencia de cita formalmente concertada» y en fecha no concretada pero anterior al 19 de junio de 2009 –cuando se otorgó el préstamo de 100.000 euros–, la administradora de la empresa efectuó una visita a Invercaria «para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones», entrando así en contacto con Invercaria y con Pérez-Sauquillo. La Audiencia señaló que el presidente de Invercaria desde marzo de 2005 hasta junio de 2010 decidió concederle la suma de 100.000 euros, «sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes», una decisión «exclusiva» del acusado que se materializó con la firma de un préstamo participativo otorgado el 19 de junio de 2009.

El tribunal señala que se desconoce el uso que se dio a los 100.000 euros y posteriormente se solicitó otro crédito de 350.000 euros «que no se hizo efectivo finalmente». De este modo que «no consta restituido ni el principal ni los intereses» del préstamo, ascendiendo «el perjuicio al erario público» a 108.732,22 euros.