Sociedad

El CGPJ se pronuncia a favor de continuar con los regímenes de custodia y deja en manos del juez la decisión final

La Asociación Española de Abogados de Familia considera que las resoluciones judiciales “tienen que cumplirse” a pesar del Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo

Padre e hijos en casa
Padre e hijos en casalarazon

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) considera que el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en un sistema de custodia individual quedan vigentes por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo. Esta posición se ha visto reforzada por la decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de esta mañana que, aunque deja en manos de cada juez decidir la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia, no suspende las medidas. Sin embargo, el juez podrá alterar o modificarlas si es necesario para preservar salud de los hijos.

Ante esta situación, AEAFA expresa su preocupación por los pronunciamientos contradictorios que hemos ido conociendo” de distintos juzgados y tribunales de nuestro país, que intensifican la incertidumbre de la ciudadanía”, ha explicado la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano. “Consideramos que las resoluciones judiciales tienen que cumplirse, porque nuestro Estado de Derecho vela por la paz social. Para tener esa paz social, tenemos que ser conscientes de que las normas hay que cumplirlas en todo momento y las resoluciones judiciales también.

Sobre este asunto, aunque en este tipo de familias la gestión de la custodia y régimen de la visitas parezca que puede variar por la limitación de ocupación de la vía pública, AEAFA rompe una lanza a favor del cumplimiento de los repartos de tiempo y el “bienestar y cuidado” de los niños.

“Aunque muchas personas consideren que los regímenes de visitas deben suspenderse y que los niños deben quedarse en una casa hasta que la situación se normalice en principio no tiene que haber ningún problema para que se cumplan los repartos de tiempo establecidos por la sentencia”, señala la presidenta de la asociación, Mariló Lozano, quien entiende que muchas personas “se han sentido perdidas” a nivel jurídico con respecto a este tema. El estado de alarma establece la limitación de circulación por la vía pública pero hay excepciones entre las que se encuentra el caso de la asistencia al cuidado de mayores, menores o personas dependientes. La presidenta de AEAFA se basa en este precepto para defender la “vigencia y el desarrollo de los regímenes de custodia y visita” y entiende que“no deberían verse afectados por ese límite de circulación”.

En la imagen, Mariló Lozano, presidenta de AEAFA
En la imagen, Mariló Lozano, presidenta de AEAFALa Razón

Sin embargo, el cumplimiento de la sentencia también se encuentra limitado en el sentido de que en casos concretos “es conveniente” que se evite continuar con el régimen de visitas “si tenemos a un progenitor que vive con personas vulnerables” por su condición de salud, añade Lozano, quien estima que “cuanto más contacto haya más posibilidad hay de padecer esa situación”. Ésta también incluye entre las advertencias que en el caso de las familias donde aquellos padres y madres que trabajen en situaciones de contagio como personal sanitario, policías o empleados de supermercados restrinjan las visitas y se queden con el progenitor contrario con el fin de “controlar la propagación” a través de ejercer la “sensatez” donde el acuerdo entre ambos sea la vía para evitar exponer al niño a la enfermedad.

Acuerdos “provisionales” ante una justicia “bajo mínimos”

Otro factor a tener en cuenta desde la asociación es la suspensión “bajo mínimos” de la actividad jurisdiccional. Lozano entiende que si llega una “avalancha de procedimientos judiciales” a la administración de justicia “va a ser imposible abordarlas todas” en la situación que está viviendo España bajo un estado de alarma. En este sentido, Lozano aconseja a las familias con un conflicto crónico entre ambas partes que hagan un “esfuerzo” para llegar a “acuerdos alternativos” y “provisionales” para afrontar a esta situación en beneficio de los menores y no utilizar esta “situación anormal” para seguir “boicoteando” la relación de los niños con el otro progenitor como ocurre en muchas ocasiones, asegura la presidenta.

Sin puntos de encuentro para el 99%

Como se mencionaba en el párrafo anterior, la situación actual de la administración impide que muchas familias que dependen de ella directamente para supervisar el intercambio de los menores impide que se esté llevando a cabo. En casos conflictivos como de violencia de género, cuando existe una orden de alejamiento, la madre y el padre requieren de estos espacios favorables para el niño, explica Lozano. Sin embargo, ante la escasez de servicios por parte de la administración, la presidenta de AEAFA denuncia la situación de “abandono” que viven muchas madres y padres ya que, “al estar bajo mínimos, el 99% de las personas en esta situación no pueden acceder al punto de encuentro con la total seguridad para el bienestar del menor”. Lo que sugieren desde la asociación es establecer consultas con los abogados para instrumentalizar alternativas como por ejemplo el uso de una “tercera persona” como para intermediar entre ambos. Si no se llega a este punto, Lozano entiende que el incumplimiento del régimen se podría clasificar como “justificado” de cara a la sentencia ya que por “fuerza mayor” ha sido imposible emplear el punto de encuentro.

Para estar más cerca

La pluralidad de las condiciones entre los padres y madres divorciados es tan amplia que cada una ha de atenerse en consideración a su situación. De este modo, aquellos progenitores que vivan lejos unos de otros y que carezcan del tiempo suficiente para volver a casa y tampoco puede estar en la calle con ellos, Lozano aboga por los métodos alternativos como Skype para mantener a los niños y niños en contacto con su padre o madre. Con una comunicación vía informática estos podrán “ayudarles a hacer los deberes, comentar una película…” señala Lozano, quien entiende que, tras estos días, es importante llegar a una organización que “compense” estas horas que no han podido estar los unos con los otros.

Los matrimonios entre separaciones y divorcios superaron en Andalucía las 20.800 durante el año pasado según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) en los datos recogidos en la Estadística de Divorcios, Separaciones y Nulidades en Andalucía observó que en 2019 en el 26% de los divorcios existía un único hijo menor de edad y en el 24% constaban dos. Las demandas de disolución matrimonial presentadas en los juzgados de toda España durante 2019 sumaron 109.567, que representa un descenso del 1,9 por ciento respecto a las presentadas en 2018 y de estas, el 45,1% tenía solo hijos menores de edad.