Caso ERE
Chaves traslada al Supremo que los «prejuicios» han rodeado al «caso ERE»
El ex presidente de la Junta recurre la sentencia que lo condenó y defiende que «no existe ni una prueba de cargo en la que sustentar» su pena por prevaricación
La incertidumbre anclada ahora a la realidad pos Covid-19, copó en cierta forma las vidas de los encausados en el «caso ERE» durante años. Uno de ellos, el ex presidente andaluz Manuel Chaves, resultó condenado en la pieza política a la pena de 9 años de inhabilitación especial, como autor de un delito continuado de prevaricación por la Audiencia de Sevilla. No se conformó y ha formalizado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) por «infracción» de precepto constitucional y de ley.
En el escrito, de 81 páginas y al que tuvo acceso LA RAZÓN, la representación procesal del ex presidente se sujeta a un abanico de motivos para pedir su absolución, en el que destaca que, a su juicio, la sentencia impugnada «vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia» de Chaves. Lo hace, al «basar su condena, en relación con los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación, en un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario». En ese punto, pide al Alto Tribunal que, «dentro de los límites de la revisión en casación de la actividad probatoria», repase «la estructura racional de ese discurso valorativo», al entender que, respecto al ex máximo dirigente del Gobierno andaluz, «no existe una prueba de cargo en la que sustentar su condena por un delito de prevaricación». Es más, la defensa de éste traslada al Supremo que lo que se presenta como tal, «no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo», basadas en «supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el juicio oral». Unos prejuicios que, según Chaves, «rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción», que hizo germinar la jueza Mercedes Alaya.
En el recurso se apunta que «una cosa es que el presidente de la Junta fijara como prioridad política mantener la cohesión social a través de ayudas sociolaborales para atender a los trabajadores de empresas en crisis» en casos de procesos de reestructuración o de reconversión; y otra, «muy distinta», que aquél «conociera o participara en los procedimientos concretos de concesión» de las subvenciones, al no ser ésa su función como presidente de una comunidad autónoma.
✕
Accede a tu cuenta para comentar