Andalucía
La Audiencia de Sevilla excluye a cuatro ex altos cargos de la pieza del préstamo a EDM-Séneca
Estima los recursos de apelación de Antonio Fernández, Cañete, Juan Márquez y Bienvenido Martínez contra el auto de procedimiento abreviado del Juzgado
La Audiencia de Sevilla ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones incoadas contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Jacinto Cañete y el exdirector general de Trabajo Juan Márquez, así como el sobreseimiento provisional respecto al ex alto cargo de IDEA Bienvenido Martínez, con relación a la pieza relativa al préstamo concedido por IDEA a EDM-Séneca, toda vez que todos ellos estaban afectados por el auto emitido en junio de 2019 por el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, continuando tales diligencias por el trámite del procedimiento abreviado.
En un auto emitido el pasado 22 de julio, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación promovidos en nombre de Antonio Fernández, Jacinto Cañete, Juan Márquez y Bienvenido Martínez, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, encargado de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y las ayudas directas supuestamente arbitrarias y sin publicidad, de desestimar sus recursos de reforma contra el mencionado auto de procedimiento abreviado respecto a la pieza del citado préstamo.
Groso modo, esta pieza trata las ayudas concedidas por la Administración andaluza a la empresa EDM Séneca SA por importe de 384.841,65 euros “sin sujeción a procedimiento legalmente establecido y con el pretendido destino” de atender el pago de nóminas de sus trabajadores en los meses necesarios para elaborar los análisis y determinar los problemas de reestructuración de la empresa. El dinero fue canalizado a través de la agencia autonómica IDEA, con cargo a la partida 31L de los fondos autonómicos, mediante la que se financiaban los ERE investigados, y entregado a la citada empresa en forma de préstamo.
EL CRITERIO DE LA AUDIENCIA PARA LOS YA JUZGADOS
Respecto a Antonio Fernández, Jacinto Cañete y Juan Márquez, alertaban en sus recursos de que al imputarles y procesarles, el Juzgado de Instrucción número seis se situaba "en contra del criterio sostenido" por la propia Sección Séptima de la Audiencia con relación a las personas afectadas por el juicio celebrado por la Sección Primera de la Audiencia por el denominado procedimiento específico mediante el cual fueron canalizados los fondos destinados a sufragar los ERE y ayudas investigados en esta macro causa.
Mientras estos tres ex altos cargos de la Administración andaluza resultaron condenados por la sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia respecto a tal asunto, el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla les incluía en esta pieza por su posible responsabilidad en dicho préstamo, bajo la premisa de que el mismo "comprometió fondos que no se correspondían con los aportados por la Consejería de Empleo a través del programa 31L, objeto del llamado procedimiento especifício ya enjuiciado y sentenciado, sino con fondos que provenían de la Consejería de Innovación", tesis de la Fiscalía apoyada por la representación de la Junta de Andaalucía.
Frente a ello, los recurrentes, Jacinto Cañete representado por el letrado Juan Carlos Álferez, sostenían que estos préstamos ya fueron abordados durante la causa y el juicio del conocido como “procedimiento específico”, defendiendo que el hecho de que “dicho préstamo tuviera un tratamiento dispar por parte de IDEA en absoluto cambiaba la situación, porque no supuso menoscabo a fondos públicos de la Consejería de Innovación”. “Este préstamo no era sino una fórmula más de entre las ayudas que con cargo al programa 31L fueron objeto de análisis y juicio en el conocido como procedimiento específico”, sostenían, indicando así que estas personas ya han sido juzgadas por este asunto.
DESDE LA “CAUSA MATRIZ” DE LOS ERE
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en ese sentido, determina que "la cuestión de los préstamos y del abono con cargo a fondos de una consejería distinta a la de Empleo era algo que se sabía ya desde la propia instrucción de la causa matriz de los ERE, pues el informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía que los recoge es de octubre de 2012". "Cuando salió a relucir en el juicio el tema de los préstamos, tal y como expresan los recurrentes y la Fiscalía, ya hacía años que tal operación había sido regularizada e imputada a la partida presupuestaria 31L", indica la Sección Séptima.
A tal efecto, precisa que "una vez que fue fallida" la devolución del préstamo, "al terminar de manera infructuosa la vía judicial, la propia IDEA revisó la situación de los préstamos financiados por la agencia vinculados con la Consejería de Empleo y al programa 31L y, en concreto, por lo que se refiere al de EDM Séneca, regularizó su contabilización por considerar más adecuado imputarlo a la partida a la que se encomendó su otorgamiento en el convenio que dio origen al mismo".
"Desde el momento de esta regularización presupuestaria, que parece que es cuestionada por la Fiscalía y objeto de otras diligencias previas, el cargo revirtió en el programa (presupuestario) sobre el que se acordó su concesión, el 31L", zanja la Audiencia, concluyendo que "el crédito comprometido por convenio lo fue contra el programa 31L de la Consejería de Empleo", un programa que fue el que "soportó ese menoscabo de fondos".
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia estima los recursos de apelación de Antonio Fernández, Jacinto Cañete y Juan Márquez y decreta el sobreseimiento libre de esta causa respecto a los mismos.
En cuanto al recurso de apelación de Bienvenido Martínez, la Audiencia precisa que era "director de inversiones de IDEA a la fecha de los hechos" y su imputación en esta causa "se funda en que era miembro del consejo de administración de Invercaria, que había otorgado un préstamo participativo a la empresa reiterada, y conocía que se había transferido a dicha empresa 384.841,65 euros mediante la forma de préstamo, a sabiendas de que era la fórmula creada para eludir el embargo y la legalidad que regía en materia de subvenciones".
No obstante, la Audiencia expone que este directivo, defendido también por Juan Carlos Alférez, “desde su cargo no tenía capacidad decisoria alguna en el otorgamiento” del préstamo, mientras “el hecho de tener conocimiento de la concesión de dicho crédito en absoluto implica responsabilidad penal alguna”, por lo que decreta el sobreseimiento provisional de estas actuaciones respecto a esta persona.
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