Tribunales

Condenados dos argelinos por trasladar a Almería en patera a 29 personas

La embarcación resultó totalmente inadecuada para el número de ocupantes y carecía de chalecos salvavidas

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de AlmeríaEP

La Audiencia de Almería ha condenado a cuatro años de prisión a dos ciudadanos argelinos por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tras haber sido considerados responsables del traslado en patera de 29 migrantes desde las costas de Argelia hasta las inmediaciones de Mojácar (Almería) a cambio de dinero. Según la sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia y ya firme por conformidad, los hechos ocurrieron el 11 de febrero de 2025, cuando una embarcación semirrígida fue rescatada por Salvamento Marítimo a unas 19,5 millas náuticas de la costa almeriense.

A bordo viajaban 31 personas, incluidos los dos acusados, ambos argelinos y en situación irregular. El tribunal considera probado que los procesados actuaron “con pleno conocimiento de estar obrando contra lo establecido en la legislación española en materia de inmigración” y con ánimo de enriquecerse ilícitamente, colaborando con una organización dedicada al traslado ilegal de personas desde Argelia.

El primero de ellos era el patrón de la patera, mientras que el segundo se encargaba de manejar los dispositivos de navegación y repostar gasolina durante la travesía, que comenzó sobre las 15:30 horas del 10 de febrero desde una playa argelina. La embarcación, de siete metros de eslora y dos de manga, resultó totalmente inadecuada para el número de ocupantes y carecía de chalecos salvavidas, iluminación, equipos de comunicación y medios de seguridad básicos.

Durante el trayecto, el motor sufrió una avería, dejando a los migrantes a la deriva durante horas mientras el agua entraba en la patera. Los acusados recurrieron entonces a un teléfono satelital para pedir auxilio, lo que permitió el rescate. El dispositivo fue posteriormente intervenido y decomisado por orden judicial. El fallo impone a cada condenado cuatro años de prisión y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además del decomiso del teléfono y el pago de la mitad de las costas procesales.