Tribunales

El Supremo ratifica a Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), que reclamaba ese derecho para su municipio

Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha ratificado a Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, al desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila), que reclamaba ese derecho para su municipio.

La sentencia desestima el recurso del Ayuntamiento abulense, que reclamaba que quedase sin efecto el acuerdo adoptado el 5 de diciembre de 2022 por el Consejo de Ministros, que otorgaba a la capital andaluza la sede de la agencia.

El recurso fue presentado tras el Pleno municipal del viernes 10 de marzo de 2022, contra la decisión que eligió la ciudad de Sevilla "por considerar que es la que mejor se adecúa a los requisitos" de la solicitud, a la que se presentaron 21 municipios.

Algo que no compartieron entonces los ayuntamientos de Cebreros, León y Palencia que presentaba la candidatura de forma conjunta con la Diputación Provincial, argumentando que Sevilla no podía ser considerada como uno de los municipios de la España vaciada cuando el objetivo de la convocatoria era precisamente descentralizar organismos estatales para favorecer a la España Vaciada.

Sin embargo, Cebreros fue el único en llevar esta decisión del Consejo de Ministros a los tribunales.

La representación procesal del Ayuntamiento de Cebreros impugnaba en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española, acuerdo que fue publicado en el BOE de 6 de diciembre de 2022 por la Orden PCM/1202/2022, de 5 de diciembre.

"La parte ejercita una pretensión para que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se condene a la Administración demandada a realizar un nuevo dictamen de la Comisión Consultiva", indica la sentencia.

El alto tribunal entiende que no hay que atender el argumento de "visión sesgada, limitada o parcial del dictamen" del Gobierno, porque "no es posible que la extensa motivación de las razones de la selección de la ciudad de Sevilla y la exposición clara y razonada de la 'minusvaloración' de otras localidades como Cebreros pueda ser calificada como ejercicio arbitrario de la potestad de selección".

La sala deja claro que no se cuestiona el procedimiento de decisión normativamente impuesto "y que ha sido seguido a la hora de concretar la sede de la futura Agencia Espacial Española", señalando que la demanda tampoco cuestiona "la bondad y acierto" de las razones por las que se ha hecho la designación de la ciudad de Sevilla, "ampliamente detalladas en la decisión final, por considerar que es la que mejor se adecúa a los requisitos por los motivos expuestos en el dictamen de la Comisión Consultiva que se adjunta como anexo del acuerdo".

Además, indica que el hecho de que la Junta de Castilla y León apoye la candidatura no lleva consigo que ese criterio tenga un carácter preferente "ni que decaiga el valor del resto de los criterios que serán tenidos en cuenta para la decisión y, menos aún que soslaye o deje de lado, haciéndolas irrelevantes, las posibles deficiencias técnicas de la propuesta".

Por todo ello, desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cebreros, además de imponerle el pago de las costas a la parte recurrente en el límite de 4.000 euros.