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¿Continúa la huelga de transporte en Castilla-La Mancha?: estas son las próximas fechas del parón y los servicios mínimos que habrá

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La huelga en el transporte público también afectará a Castilla-La Mancha, que regulará para el lunes, 9 de diciembre, y con carácter indefinido a partir del 23 los servicios mínimos. En el caso del transporte regular de viajero, cuando se trate de una línea con más de 10 expediciones completas, será del 40 por ciento entre las 6.00 y las 9.00 horas y 18.00 y 21.00 horas. Sin embargo, el resto de la jornada, será el 20 por ciento de las expediciones.

Así consta en la orden que se ha presentado en la Consejería de Fomento, en la que se ha decretado el mantenimiento de todas las rutas de transporte escolar de cara a la huelga en el transporte público regular de viajeros convocada por Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación General del Trabajo (CGT).

Con respecto al transporte escolar, Fomento ha decretado el mantenimiento del servicio de todas las rutas de transporte escolar con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias, así como el mantenimiento de todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial.

De igual modo, ha regulado la expedición de ida de las rutas no incluidas en los apartados, anteriores, de tal modo que "garantiza el ejercicio de derecho a la educación del alumnado y el ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores especialmente cuando la zona de origen de los usuarios de transporte es fundamentalmente rural".

Así, Castilla-La Mancha cuenta con 1.022 rutas escolares, de las que 692 aproximadamente las realizan autobuses, que transportan a un total de 23.400 alumnos.

50% o menos de los servicios mínimos

En relación a la fijación de los servicios mínimos adecuados para los servicios públicos regulares de viajeros de uso general, se ha optado por el criterio del mantenimiento del servicio con mayor o menor intensidad, en función del número de expediciones existente en el calendario de la concesión o autorización.

Así, como mínimo se imponen dos servicios, uno de ida y otro de vuelta, y cuando el número de expediciones supera uno de los dos hitos planteados, que son seis o diez expediciones completas, se intensifica el servicio mínimo impuesto progresivamente.

Tales servicios mínimos suponen una ratio igual o inferior al 50 por ciento, salvo en los casos en que sólo existe prevista en el calendario de la concesión o autorización una expedición de ida y otra de vuelta. De esta forma, la esencia del derecho de huelga se respeta, puesto que una reducción de al menos la mitad de los servicios prestados ya tiene una incidencia muy evidente para los clientes, e indirectamente, para el empresario.

Número de expediciones

Con ello, el departamento que dirige Nacho Hernando ha decretado para los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, de 1 a 6 expediciones completas: una expedición de ida y otra de vuelta, ha informado Europa Press.

En el caso de 6 a 10 expediciones completas, dos expediciones de ida y dos de vuelta, mientras que en más de 10 expediciones completas, entre las 6.00 y las 9.00 horas y 18.00 y 21.00 horas, habrá el 40 por ciento de las expediciones de ida y vuelta. El resto de la jornada, el 20 por ciento de las expediciones.

Mientras, en los servicios regulares de viajeros de uso especial, mantiene el servicio de todas las rutas de transporte escolar con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias. También mantiene de todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial.

Las rutas que simultáneamente transporten viajeros de uso general y de uso especial escolar se considerarán, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, como servicios regulares de viajeros de uso especial.

Responsabilidad del personal

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Contra esta Orden, que entra en vigor este mismo jueves y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el consejero de Fomento, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.