Tribunales
Confirman 11 años de cárcel por abusar de su hijastra de 8 años en Valladolid
Y en Burgos ratifican otros cinco años a un condenado por idénticos hechos con su hija menor de edad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado íntegramente el recurso de un hombre que fue condenado a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de forma continuada de la hija de su pareja, de 8 años, cuando los tres convivían de forma temporal en una caravana ubicada en un camping de un municipio de Valladolid entre finales de 2019 y principios de 2020.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que además de la pena de prisión se imponía una medida de prohibición para acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 20 años, junto con una posterior libertad vigilada durante 7 años tras cumplir su condena.
Del mismo modo, los magistrados ratifican la inhabilitación especial para que el condenado ejerza derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 6 años, además de impedirle desempeñar cualquier profesión que conlleve un contacto regular y directo con personas menores de edad por 20 años.
La Justicia le condenó también a indemnizar a la menor con 16.750 euros, mientras que fue absuelto de un delito de lesiones agravado, según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, ahora confirmada.
La representación legal del condenado recurrió esa resolución para solicitar su absolución porque entendía que se había producido un error en la apreciación de la prueba y se había quebrantado el principio de presunción de inocencia y el de en caso de duda a favor del reo, al considerar como prueba fundamental la declaración de la menor, además de entender que las pruebas periciales eran parciales.
Sin embargo, el TSJCyL mantiene que "no se aprecia en la sentencia recurrida base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sancionador, ni infracción de los principios constitucionales de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', ya que hay "un elenco de pruebas practicadas" y "debidamente valoradas en la sentencia".
Sobre el cuestionamiento del valor del testimonio de la víctima, la sentencia conocida este martes defiende que, "una vez visionado el juicio, no hay ninguna razón para cuestionar la valoración probatoria realizada por la sala enjuiciadora", a la vez que considera probado que no existen motivos espurios en la víctima como para querer perjudicar al acusado.
"El testimonio de la menor es creíble objetivamente y además es totalmente sostenido en el tiempo", ha resumido el TSJCyL en su resolución. Estos hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la nueva redacción del Código Penal para delitos contra la libertad sexual, en la que se engloban estos hechos dentro del tipo penal de la agresión sexual. En la propia sentencia se detalla que estos mismos hechos, de haber sido enjuiciados con la anterior normativa hubieran permitido al tribunal haber impuesto una pena superior a la finalmente aplicada.
Y, por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia provincial de Burgos por la que se condenaba a cinco años y un día de prisión, más seis de libertad vigilada, a un hombre por un abuso sexual continuado a su hija menor de edad.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha destimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia del pasado 23 de junio de la Audiencia de Burgos, y la ha ratificado que "todos sus extremos", según el auto facilitado este martes, contra el que cabe recuso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos por los que se ha condenado al hombre, en prisión desde marzo de 2022, se remontan a 2017, cuando comenzó a abusar de su hija, que por aquel entonces tenía nueve años, y a la que realizaba tocamientos en la vivienda que compartían junto a su madre y su otra hija, también menor de edad.
La sentencia de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados un delito continuado de abusos sexuales a la menor, refrendados por su propio testimonio, el de la madre y los informes de profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales que atendieron a la víctima en diferentes momentos del procedimiento.
La Audencia condenó al hombre a cinco años y un día de prisión, además de seis años de libertad vigilada, y en concepto de responsabilidad civil, al pago de 10.000 euros de indemnización a la menor por daño moral.
Igualmente, se le prohibió acercarse a ella a menos de 500 metros o comunicarse de cualquier forma durante ocho años; se le privó de la patria potestad durante cinco; y se le inhabilitó para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no remuneradas, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad durante ocho años.
La sentencia fue recurrida por el acusado, que negaba los hechos, y también por la representante legal de la menor, pues si bien se condenaba al hombre por un delito continuado de abuso sexual se le absolvía de otras dos acusaciones de delito de agresión sexual, que el Tribunal Superior de Justicia tampoco considera probados
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