Bilingüismo
El análisis: el castellano, un derecho que deriva de la Constitución
Preguntas y respuestas para desgranar la importancia del fallo de la justicia a favor del 25% de español en todo el sistema educativo de Cataluña
¿Cuál es el argumento que esgrime el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia del 25% de diciembre de 2020 avalada ahora por el Supremo?
El TSJC argumenta que de la documentación aportada –por el propio departamento de Educación de la Generalitat– se desprende que el «uso vehicular de la lengua castellana en el sistema educativo de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de los centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente», en alusión al Estatuto catalán, la Ley de Educación de Cataluña, la Ley Orgánica de Educación y varias sentencias del Tribunal Constitucional.
¿Por qué crea jurisprudencia? ¿Marca un antes y un después?
La resolución de hace un año fija un porcentaje obligatorio de castellano, el famoso 25%, en todo el sistema educativo catalán –aquí está la gran diferencia, puesto que los fallos anteriores hacían referencia a casos individualizados, concretos– para garantizar su aprendizaje en las aulas. Y lo hace tras analizar el citado Estatuto, las diferentes leyes educativas y varias sentencias del Constitucional, en contra del sistema de inmersión que se empezó a aplicar en1983.
¿Y qué alega la Generalitat y el conjunto del independentismo como argumento para insistir en el desacato?
La estrategia del Govern pasa por escudarse en la actual ley de educación, la LOMLOE, conocida popularmente como la «ley Celaá», –en 2015, cuando se interpuso el recurso de la Abogacía del Estado con el Gobierno del PP estaba vigente la Ley Wert– para seguir adelante con el modelo de inmersión y no aplicar la sentencia a favor de incrementar en un 25% la presencia del castellano en las aulas.
¿Qué cambios logró imponer ERC en la negociación de la «Ley Celaá»?
Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe) salió adelante después de que el Gobierno cediera con un asunto capital como es el de la lengua. La norma aprobada en diciembre de 2020 dejaba de considerar el castellano como la lengua vehicular en las comunidades en las que hay otra lengua cooficial. Eso sí, conserva un importante punto y al dejar claro que «las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable».
¿Qué otros precedentes de sentencias a favor del bilingüismo ratifican que el castellano es un derecho protegido en la Constitución?
Hay dos ejemplos recientes emitidos por el mismo TSJC en marzo de este año que anulan los proyectos lingüísticos de un par de escuelas públicas, una de ellas en Barcelona. Las sentencias hacen referencia a la influencia de la normativa vigente, la LOMLOE, y dejan claro que la «obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada [por la ley educativa] no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular».
¿Qué ocurrirá ahora?
El TSJC debe emitir una providencia y pedir a la Generalitat la ejecución del 25% de castellano. Las entidades y familias ya han anunciado que reclamarán su ejecución forzosa.
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