Despidos
La justicia valida el despido de una camarera que robó casi 1.000 euros en efectivo del local en el que trabajaba
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la procedencia del despido al considerar acreditado un fraude continuado mediante anulaciones irregulares de comandas y el uso de una mesa ficticia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de una camarera contra su despido disciplinario, tras confirmar que se apropió de 926,30 euros mediante un sistema de cobros fraudulentos en el restaurante de marisco donde trabajaba. La sentencia, dictada en julio de 2019, pero de reciente actualización, ratifica así la decisión previa del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona que consideró probados los hechos.
La empleada, con contrato indefinido desde 2011 y un salario mensual de 1.548,45 euros, realizó durante enero y febrero de 2018 un total de 24 operaciones fraudulentas consistentes en generar pedidos a nombre de una mesa inexistente, la número 101, cobrar en efectivo a los clientes y posteriormente anular las comandas para eliminar cualquier rastro del cobro y quedarse con el dinero.
El método fraudulento queda registrado en las cámaras de seguridad
La empresa descubrió el fraude gracias a las grabaciones de las cámaras de seguridad del local, correctamente señalizadas y conocidas por toda la plantilla, así como mediante los informes de caja que revelaban las inconsistencias. En la carta de despido, la compañía alegó una falta muy grave de fraude, deslealtad y apropiación indebida, tal como recoge el convenio colectivo de hostelería de Cataluña y el Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona desestimó inicialmente la demanda de la trabajadora, que solicitaba la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. El tribunal consideró probado que la camarera había incurrido en un "incumplimiento grave y culpable" de sus obligaciones laborales, subrayando que las cámaras de vigilancia se usaron de forma proporcional y estaban debidamente anunciadas.
Al rechazar el recurso, el TSJC destacó que no existía un medio menos invasivo para demostrar los hechos y que la conducta de la trabajadora constituía efectivamente una falta muy grave. En consecuencia, la sentencia avala el despido disciplinario sin derecho a indemnización ni a los salarios de tramitación, poniendo fin a un proceso judicial que se inició con la demanda presentada por la camarera en marzo de 2018.

 
	                 
	                